Ley Nº 22863

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 22863

PARA INCREMENTAR SU PRODUCCION

Petroperú suscribirá

préstamo por la suma

de 32’500 mil dólares

DECRETO LEY N* 23863 EL PRESIDENTE DE LA~ REPUBLICA POR CUANTO:

El Góbiótfut Revolucionario ha dado el Decreto Ley si-

fltdeaie:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Qae, siendo conveniente el incremento a corto plazo de la producción de petróleo, la Empresa Pública Petróleos del Perú —PETROPERU— llevará a cabo labores de rehabilitación de pozos, estudios sismológicos, programas de recuperación secundaria y otras actividades destinadas a dicho fin;

Que, el financlamiento parcial de dichas labores requiere de un préstamo garantizado por el Estado, el mismo que otorgar rá a Petróleos del Perú — PETROPERU— el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por la suma de Trein-tidós Millones Quinientos Mil Dólares Americanos (USJ 32'500, 000.09). o su equivalente en otras monedas;

En uso de las facultades de que está investido; y ¡

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ba dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1»— Autorizase al Supremo Gobierno para que por Intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas otorgue la garantía del Estado en el préstamo a concertarse entre Petróleos del Perú —PETROPERU— y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la suma de Treintidós Millones Quinientos Mil Dólares Americanos (USJ 32’500,000.00), o su

equivalente en otras monedas, el mismo que se destinará a financiar los programas de Petróleos del Perú para incrementar su producción de petróleo a corto plazo mediante rehabilitación de pozos, estudios de carácter sísmico, programas de recuperación secundaria, asistencia técnica y otros destinados a dicho fin.

Articulo 2— El préstamo, materia de garantía, será amortizado en el plazo de diecisiete (17) años que incluyo tres (3) años do gracia, devengando intereses al rebatir a la tasa del 0 1/4% mmal y una comisión de compromiso del 3/4 del 1% sobre la suma del principal no desembolsada.

Artículo 3”— L.as licitaciones públicas para la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes con cargo a los recursos del préstamo a que se refiere el presente Decreto I.ey se sujetarán a lo establecido en el respectivo contrato y documento anexos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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