Tipo de Norma: Ley
Número: 22862
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22862 PARA INVERSIONISTAS NACIONATJCSOtorgan incentivos
para invertir
DECRETO LEY No. 228G2EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierna Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que con el objeto de cautelar los intereses del país cu In3 operaciones petroleras, es necesario precisar algunas de las disposiciones que contienen los Decretos Leyes 22774 y 22/775;
Que es política del Gobierno lograr la participación de inversionistas nacionales en las actividades do exploración y explotación de jtetróleo, por la que es conveniente otorgarles incentivas tributarias para que inviertan o reinviertan en dichas actividades:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*. — Sustituyese los numerales 2.2, 7.5 y 8.5 de las Bases aprobadas por el Decreto Ley 22774, por los siguientes:
“2.2. — Es competencia exclusiva de PETRO—PERU la rehabilitación de pozos y la recuperación secundaria y terciaria en los áreas del Ñor Oeste de actual explotación directa por esta Empresa. Adicionalmente son de competencia exclusiva de dicha Empresa la exploración y explotación parcial o integral do la zona de la Costa, comprendida entre el paralelo 7o Sur hasta la frontera Ñor Oeste, excluyendo el área del Zócalo Continental y respetándose los derechos adquiridos".
“7.5. — Las empresas que desarrollen actividades petroleras tíe exploración y explotación en más de un lote y que además desarrollen otras actividades petroleras y/o actividades distintas a las petroleras, determinarán los resultados de cada ejercicio, en forma Independiente, por cada lote y/o actividad y los consolidarán para los efectos del cálculo del Impuesto a la renta.
Las inversiones realizadas en un lote en el que no se hubiera llegado a la etapa de extracción comercial, serán acumuladas al mismo tipo de inversiones efectuadas en otro lote en el que si se haya llegado a dicha etapa y el total se amortizará por el método de unidad de producción”.
“I 5 — La disponibilidad anual de divisas para el contratista so limitará a una suma equivalente a la depreciación del monto invertido en moneda extranjera, más la utilidad librada al principal del contratista en el exterior.
I.a utilidad librada al principal del contratista en el exterior, es la utilidad que aparece del balance menos los impuestos establecidos en los artículos 60* y 01*, inciso b) del Do-tprcto Supremo N» 287—68—HC.
No se aceptarán financiaciones para cubrir los saldos negativos que tuviera este cálculo.
Para remitir las divisas al extranjero, las empresas deberán cumplir los requisitos que se establecerán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Energía y Minas”.
Artículo 2. — Sustituyase los artículos 7* y ir» del Decreto Ley 22775 por los siguientes;
“Artículo 7*. — No serán dedttcibles para la determinación de la renta neta;
a) Las sumas pagadas por concepto de intereses y las pérdidas originadas por diferencias de cambio, correspondientes a créditos riel exterior otorgados por entidades económicamente vinculadas con la empresa o con su casa matriz.
b) Las sumas pagadas por concepto de intereses y las pérdidas por diferencias de cambio correspondientes a créditos del exterior, 'concertados i>or montos Iguales o menores a las sumas que el contratista haya remesado al titular del exterior por concepto de depreciaciones.
c) I.OvS sumas pagadas por intereses y las perdidas por diferencias de cambio correspondienlcs a créditos distintos a los mencionados en el inciso a) o superiores a los mencionados en el inciso b). en cuanto correspondan a la parle que exceda la proporción establecida en tos Incisos i) y j) del artículo 48» del Decreto Runremo N 287—68 -TIC.
d) Los gastos de asesoramiento investigaciones tecnológicas y similares, realizados en el exterior que no se encuentren directa y específicamente relacionados con las oporncones desarrolladas. por la empresa en el país.
el Los gastos administrativos incurridos por la oficina matriz. en tanto no so demuestre su necesidad y sil vinculación directa y esnpfífioa con las operaciones desarrolladas en el
país
f) Las regalías de cargo do sucursales, filiales o subsidiarlas de empresas extranjeras”.
“Artículo 11*. — Las empresas que desarrollen actividades petroleras de exploración y explotación en más de un lote y que además desarrollen otras actividades petroleras y/o actividades distintas a las petroleras, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente, por cada lote y/o actividad y los consolidarán para los efectos del cálculo del impuesto a la renta.
Las Inversiones, realizadas en un lote en el que no se hubiera llegado a la etapa de extracción comercial, serán ncu. muladas al mismo tipo de Inversiones efectuadas en olio lni* en el que si se baya llegado a dicha el apa y el lo! al se amor, tizará por el método de unidad de producción”.
Articulo S*— Adiciónase al Decreto Iioy 22775, las Ri-gulenKs deposiciones transitorias:
Primera,— Por los ejercicios grnvables 1978 y 1979 deberán
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.