Tipo de Norma: Ley
Número: 22861
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22861DECRETO LEY N* 22861 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: 1
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley «i*
guien le:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N* 18307 fijó las normas de fundo-namlento del Banco Popular del Perú eil junio de 1970 q«l han permitido su recuperación y afianzamiento dentro del sistema bancario del país;
Que, es conveniente reintegrar a la Junta General de Accionistas la facultad de fijar el número de Directores del Banco Popular del Perú en la forma prescrita por la Ley de S<v-
ciedades Mercantiles;
En uso. de las facultades de que esta investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto I.ey siguiente:
Artículo iv — El Directorio del Banco Popular del Per® estará integrado por el número de Directores que fije la Junt» General de ¡ Accionistas, de conformidad con 1a. Ley de Sociedades Mercantiles.
Artículo 2 — Derógase el Artículo 3» del Decreto Ley N* 18307.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince día* del mes de Enero de mil novecientos ochenta.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica. I
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Mitústro de Economía y Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE Rodríguez. Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE Dü BOIS GERVA8I, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.