Tipo de Norma: Ley
Número: 22844
documento PDF
22844A QUE SE BEF1E.REN_LOS DD.LL. X8387 Y 22123
Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1380 la vigencia de exoneraciones tributarias
DECRETO JLElr No. 2&M4 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado ei Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 18387, prorrogado en su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1979 por Decreto Ley No. 22457, se exoneró al comprador del pago del Impuesto de Alcabala de Enajenaciones y del Adicional de Alcabala, a las operaciones de compra—venta de inmuebles que adquieran las empresas dedicadas al servicio público de transporte de pasajeros y de carga, para destinarlos a la instalación de garajes, factorías, talleres o terminales terrestres;
Que, por otra parte, mediante Decreto Ley No. 22123, prorrogado en su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1979 por Decreto Ley No. 22423, se exoneró del impuesto a las transferencias las operaciones de compra—venta de vehículos usados que realicen los transportistas del servicio público de transporte;
Que se encuentran vigentes las razones de promoción de la actividad del transporte público que dieron origen a la expedición de los mencionados dispositivos;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.— Prorrógase, hasta el 31 de Diciembre de 1980, la vigencia de las exoneraciones tributarias a que se refieren los Decretos Leyes 1S387 y 22123, prorrogados por los Decretos Leyes 22457 y 22423, respectivamente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de Diciembre de mil novecientos setentinueve.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministra de Marina,
Embajador ARTURO JARCIA Y GARCIA, Ministro d« Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Fi lianzas.
General de División EP.JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP. RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP' EDUARDO RI VAS PLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Mayor General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro de Interior.
General de Brigada EP. CARLOS C,AMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de Diciembre de 1979.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA,
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI.
Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.