Ley Nº 22845

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 22845

Aporte de trabajadores

ItKCRETO LEV No. 22R4S

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

rOR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GODIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que a fin de olorgnr el máximo tic facilidades a los trabajadores, es conveniente reducir, durante el año do 1980, la tasa do la Contribución que están obligados a abonar al Fondo Nacional de Vivienda —FONAVI—;

En uso de las facultades de que está Investido; y.

Con el voto oprobatorlo del Consejo de Ministros;

Hado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Durante el año de 1980, la contribución obligatoria de los trabajadores al Fondo Nacional de Viviendas— FONAVI—, establecida en el Inciso a) del Articulo 2* del Decreto Ley No. 22591, seró de 0.5%.

Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los veintiséis días del mes de Diciembre de mil novecientos setentinueve.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRAOA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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