Tipo de Norma: Ley
Número: 22842
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El Gobierno Revolucionario Ha darlo el Decreto-Ley si-guíente
EL GOBIERNO REVOLUCION APA O CONSIDERANDO
Que. es conveniente adecuar a tu situación actual algunas de las normas relativas a la determinación de las rentas de primera y cuarta categoría;
Que, asi mismo, resuda conveniente Incluir a los gastos en prestaciones médicas dentro de las deducciones de la renta neta
global;
Que, es necesario fijar el régimen de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el caso de tas personas jurídicas v el tratamiento diferencial del Impuesto a la Renta aplicable a lo* empleados públicos comprendidos en el sistema de remuneraciones del Sector Público Nacional;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio det Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente
Articulo VK — Sustituyese el texto de los artículos 131° y 36* del Decreto Supremo ‘287-68-HC por los siguientes:
“Articulo 2LA — Son rentas de primera categoría:
a) El producto, en efectivo o en especie, del arrendamiento o Sub—Arrendamientos de predios, incluidos sus accesorios, asi como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de loa tributos que tome a sil cargo y que legalmente corresponden al
locador.
En el caso de predios amoblados se consideran como renta de esta categoría el integro de la merced conductiva, salvo que se pacte separademente por uno y otro tipo de bienes.
b) El valor de las mejoras introducidas en el predio por el arrendatario o sub-arrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentra obligado a reembolsar;
c) La renta ficta, en los casos de los predios que sUs propietarios ocupen para casa-habitación, recreo, veraneo, u otros fines» asi como oficina, estudio o consultorio profesionales, salvo los afectados a actividades productoras de rentas de tercera categoría. La renta ficta será el 7.0% del valor del predio, tenien-
do comu Lid el cid aui.uvaluo declarado pina los dedos del Impuesto al l’ul.l imonio Predial No Empresarial. En el caso de iva-% •
sos-habitación que seno propiedad única y cuyo valor uo e ;ee-da de IU sueldos mínimo:; vitales anuales, la renta lleta será el 4% del valor del predio.
A igual tratamiento se sujetarán loa predios con alquiler03 inferiores al que resulte de aplicar lo dispuesto en el pállalo anterior, salvo el caso en «pie ello no sea posible por aplicación de la ley sobre Inquilinato.
d) Toda renta originada por predios no comprendidas 011 .tos lileiales anteriores.
Me presume que los piadlos lmn estado ocupados durante todo el ejeieino gnivablc, salvo demo,Tinción cu contrario a carao del locador, de acuredo con lo (pie establezca el reglamcntoT
UArlindo a0°. — Moa deducibles ele la renta de primera antepone :
o> El ‘Te,:, cié la renta bruta de los predios por concepto de malas demias, pastos de conservación, administración, deprcclu-ción, seguro y otros. ,
b> v.l impuesto a los bienes y servicios sobre los arrendamientos y sub arrendamientos.
c> El arbitrio de alumbrado público y limpieza pública y las pensiones de agua y luz, siempre que se acredite que son papadas por ci propietario y se trate de casas do vecindad o vivienda inullifamiliar, en los casos de arrendamientos y sub-aiienda-mienLos.
cU l.os intereses de deudas hipotecarias contraídas para la adquisición construcción, ampliación o refacción de Inmueble» productores de renta, papados durante el ejercido y lmsta el limite de In venta".
Artículo 2 — Incluyese en el texto del artículo 35v del Decreto .Supremo 2K7-G8-IIG el inciso siguiente
"c) Eos gastos de atención médica, siempre que 110 hayan atdo cubiertos por el Seguro y hasta por un monto que no exceda de 3/0 del sueldo mínimo vital anual0.
Articulo 3% — Sustituyese el texto del Inciso 1) del articulo 40* del Decreto Supremo 287-08-I1C, por el siguiente:
"D Deducir de su renta bruta del ejercicio gravable el 115%, con el limite de 1.5 dei sueldo mínimo vital anual, más:
a) Los gastos de alquiler y de mantenimiento de la oficina, estudio o consultorio, tales como energía eléctrica, agua, teléfono, arbitrios, gabelas y otros tributos;
Tratándose de casa arrendada en la que habite el profesional y parte de la cual la utilice como oficina, estudio o consultorio, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler, siempre que no se lmga otra deducción por el mismo concepto;
Si el inmueble fuera de propiedad del profesional, se admitirá como deducción una suma equivalente al 30% de la Renta Bruta estimada;
Etl los cosos previstos en ios dos párrafos precedentes, lo dcducibic por gastos de mantenimiento de la oficina se reducirá al 00% de lo pagado por energía eléctrica, agua, teléfono, arbitrios y gabelos por la totalidad del predio;
En caso que la oficina, estudio o consultorio sea de propiedad de! profesional deducirá una suma igual a la renta neta ficta de primera categoría generada por el referido Inmueble
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.