Tipo de Norma: Ley
Número: 22841
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22841Elec troperú con tratará financia miento de la
supervisión de Central
DECRRTO LEY No. 22811 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley il* guíente-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 22589 so declnró de necesidad y utilidad pública, con alta prioridad la ejecución del Proyecto Cen-trnl Hidroeléctrica Charcnni V., (Helándose las dlsposirioue* necesarias para la ejecución de las obras;
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Que, mediante Concurso Público Internacional se ba contratado la supervisión de dichas obras y Proyecto Ejecutivo correspondiente debiéndose -autorizar las condiciones del res-lectivo íinanclamlento;
Que, asimismo, es necesario complementar las disposiciones del Decreto Ley 2589 referentes al servicio de la deuda para el coso de los compromisos conr-'Hados por I » Corporación Financiera de Desarrollo •—COFID12— en representación del Estado*
En uso de las faculta des de que está investido; 5'
Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente!
Articulo 1*— Autorizase a la Empresa Publica de Electricidad del Perú —ELECTROPERU— para que con la garantía del Estado representado por la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— contrate el flnanciamiento de la supervisión de obras y Proyecto Ejecutivo de la Central ITidrocIócf-trica Charcani V, incluyendo escalamiento de precios, hasta por el monto de US$ 9*400,000.00 (Nueve Millones Cuatrocientos Mil Dólares Americanos) tos que serán pagaderos en un plazo no menor de 8 años con un periodo de gracia no menor de 3 linos y 6 meses devengando Intereses a la tosa de 1.1/1% anual cobre LJT30R para depósito a 6 meses en Dólares de los Estados Unidos de América, más una comisión de compromiso da 3/2 de] 1% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de 3/4 del 1% pagadera por una sola vez sobre el monto del crédito. Son de aplicación para la ejecución del Proyecto Ejecutivo y Supervisión de Obras las disposiciones del Decreto Ley 2238.9 que le sean pertinentes.
Artículo 2— El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos del crédito que se autoriza conservar por el artículo anterior del presente Decreto Ley, será efeo-Ifitado por la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELEO-tTROPERU— con cargo o. sus propios recursos, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas en caso de ser necesario proporcionar los recursos para atender las obligaciones que te correspondiera asumir como consecuencia de la garantía del Estado.
Articulo 3*—■ Adiciónase al artículo 4* del Decreto Ley 22589 el siguiente párrafo. El servcio de amortización, intereses. comisiones y otros gastos de los créditos que concerté la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— en representación del Estado a favor de la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTROPERU— serán atendidos con los recursos que pata tal efecto proporcionará dicha empresa y en «o defecto con los que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiséis di-a* det mes de db tembre de mil novecientos fleten!innove.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PR ADA, Presiden!- del Conseio de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARTAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCÍA, Ministro do Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA HUISTE, Ministro de Economía y Finanzas. t
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUES*. Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP RENE BALAREZO VALLEBUONA* Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JOSE SORIANO MORCAN, Minia-tro de Transportes y Comunicaciones.
Ooneml de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP, EDUARDO RIVASPLATA IIURT/W DO, Ministro de Salud.
Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministra de Trabajo.
General de Brigada EP FERNANDO VELTT BABATTINH Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGá* ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de diciembre de 1979.
General de División EP-. FRANCISCO MORALES MUDEZ CERRUTTI.
General de Dlvlsfem EP., PEDRO RICHTER PRADA
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI
Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA
Doctor, JAVIER SILVA HUEJTH.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.