Tipo de Norma: Ley
Número: 22840
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22840DECRETO LEY No. 22340
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto . - Ley sl--Búlente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Reino de Bélgica ba convenido en clorar al Gobierno dnj Perú un créd/fo h»«la por Selenf.frfuco Millones de Franco* Belga* ^Fr, Bf. 7pzr& }#. compra de bienes o pago de servidos de origen belga que reunieran proyectos destinados al desarrollo económico social!
Que, los recursos provenientes del crédito a que se refiero el considerando anterior serón desuñados a los proyectos Refinería de Zinc de Cajamarqullla y Planta Piloto de Aceites y presos;
En uso de las facultades de que estó Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*— Apruébase el Convenio de Ayuda Financiera que en ocho artículos y cuatro anexos, han acordado concertar los Gobiernos del Reino de Bélgica y de la República del Perú, hasta por un monto de Setentlcinco Millones de Francos Belgas (Fr. Bl. 75*000,000.00). El préstamo serú pagadero en 20 armadas con vencimientos anuales ft partir de 1990, devengando una tasa de interés de! 2% anual al rebatir,
Artículo 2*— Asignase a la Empresa Minera det Perú —MINERO PERU— hasta Cincuenta Millones de Francos Belgas (Fr. Bl. 50*000,000.00) para ser destinados a complementar el financlamtento de la Planta de Refinería de Zinc de Caja-marquilla, en actual ejecución y at Instituto de Investigaciones Agrotndustrlales hasta por Veinticinco Millones de Francos Belgas (Fr. Bl. 25*000,000.00) pará ser destinados a financiar la lmplementaclón del Proyecto '‘Planta Piloto de Aceites y Grasos”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.