Ley Nº 22839

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 22839

a su valor nominal

DECRETO LEY No. 22839

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO*

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto - Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que las empresas de la mediana minería tienen derecho a recibir Bonos del Tesoro Mediana Afinería Decreto Le;/ 21531" por un monto equivalente al 60% de los impuestos creados por los Decretos Leyes 21528 y 21529, que hayan abonado;

Que es necesario incrementar la emisión de los bonos a que se refiere el considerando anterior, autorizada por los Decretos Leyes 21581, 21864, 22139, 22166, 22504 y 22673, con las modificaciones que se establecen en el presente Decreto Ley;

Que es conveniente ampliar el límite máximo anual que los titulares de empresas mineras pueden reinvertir en su propia empresa o en otras actividades mineras, con beneficio tributario por reinversión de utilidades;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°— Los Bonos del Tesoro-Mediana Minerí-n-De-ereto Ley 21581, cuya emisión fue autorizada por el Decreto Ley 22504, que sean entregados por el Tesoro Público por loa impuestos creados por los Decretos Leyes 21528 y 21529 abonados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, serán redimidos a su valor nominal al ano de su emisión.

Articulo 29— Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir "Bonos del Tesoro-Mediana Minería-Decreto Ley 21581" hasta por la suma de Veinte Mil Millones de Soles Oro (S/. 20,000*000,000.00).

Los Bonos a que se refiere el párrafo anterior se regirán por las disposiciones que contienen los artículos 5* incisos a),

y d), 7*, 9° y 10* del Decreto Ley 21581 y el artículo 23* del Decreto Supremo No. 0134-78-EF* del 12 de octubre de 1978. sustituido por el articulo 1* del Decreto Supremo 053-T9-EF del 17 de abril de 1979.

Los bonos que se emitan al amparo del presente Decreto Ley devengarán a partir de su colocación una tasa de interés de 8% anual que se pagará al momento de su redención.

Artículo 3°— Para el año de 1980, el límite máximo anual que los titulares de empresas mineras podrán reinvertir con beneficio tributario por reinversión de utilidades en su propia empresa o en otras actividades mineras será de Un Mil Quinientos Millones de Soles Oro (S/. 1,500*000.000.00).

A partir del año 1981, el límite máximo anual rein vertible con beneficio tributario por reinversión de utilidades será el equivalente a Ocho Mil Sueldos Mínimos Vitales anuales vigentes para la actividad Industrial en ln provincia de Urna al 31 do diciembre del ejercicio anterior al que se realice la re inversión.

D'do en la Casa de Gobierno, en Lima, a l<xs veintiséis días rhq mes de diciembre de mú novecientos setontinuove.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTí. Presidente de la República.

General de División E.P.. PEDRO RTCHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS ARTAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA/ Minis-tro do Marina.

Embajador ARTURO GARCT'V Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUFM’E. Ministro de Economía y

Finanzas.

Gm>eral (le Dimisión E.P.. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ. Ministro de Educación.

Vicealmirante AP.. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada E.P.. RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

Genera] de Brigada E.P.. JOSE -SORIANO MORGAN, Mi. nistro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CUESTO, Ministro de Vivienda y Construcción,

Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General FAP, JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P.. CARLOS GAMARRA PEREZ EGAñA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 do diciembre de 1079.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RICIÍTER PRADA.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI.

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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