Tipo de Norma: Ley
Número: 22835
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22835La Enatru-Perú obtendrá
préstamo del Banco de la Nación para ampliar flota
DECRETO LEY N* 22835 EL PPvESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado propender al mejoramiento de los servicios públicos urbanos, en especial del transporte masivo de pasajeros:
Que, la Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú —ENATRU PERU— Lima Callao, ha elaborado un programa de inversiones el que ha sido aprobado por el Sector Transportes y Comunicaciones, y en el cual se considera la adquisición de om-nibuses convencionales;
Que, la Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú —ENATRU PERU— Lima, Callao efectuará la adquisición de ios vehículos, repuestos y equipos necesarios para el mantenimiento, mediante la utilización de líneas de crédito otorgadas por el Banco de la Nación;
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de Diciembre de 1979.
General de División EP. FRANCISCO MORALES MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA Doctor JAVIER SILVA RUETE
BER-
Que, es necesario que las mencionadas adquisiciones sean efectuadas con aporte de capital del Estado a la Empresa de Transporte Urbano del Perú —ENATRU PERU— Lima, Callao;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo F. — Autorizase a la Empresa de Transporte Urbano del Perú —ENATRU PERU— Lima, Callao para que obtenga del Banco de la Nación créditos en moneda nacional y ¡o extranjera hasta por u.S.$. 34'580,000.00 (Treinticuatro Millones Quinientos Ochenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente, destinados a la ejecución del Proyecto de Ampliación de Flota y Servicios e Importación de Respuestos, Equipos y Maquinas Herramientas para sus talleres de mantenimiento los que serán pagaderos, de ser moneda extranjera, en 10 cuotas semestrales, la primera a los dieciocho meses de desembolso, devengando intereses a la tasa de 1.1 /4% por año sobre LIBOR a 6 meses, más una comisión de manejo de 1.1/8 sobre el monto del crédito por una sola vez y una Comisión de Compromiso de 1/2% por año sobre los saldos no utilizados. Los créditos en soles oro serán pagaderos en 6 años mediante cuotas semestrales a partir de los 6 meses del desembolso, devengando intereses al rebatir a la tasa vigente para créditos al Tesoro Público.
Articulo 2. — El Ministerio de Economía y Finanzas atenderá el servicio y demás gastos conexos ea oportunidad de los vencimientos de los créditos contraídos de acuerdo con lo establecido en el artículo P, para lo cual se consignará las partidas necesarias en los presupuestos anuales de la República a partir del año 1980.
Articulo 3”. — La cancelación a que se reíiere el artículo anterior constituirá aporte de capital del Estado a la Empresa Nacional de Transporte Urbano —ENATRU PERU -y Lima, Callao, para lo cual esta Empresa entregará a la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE—, los certificados de aportación correspondientes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Diciembre de mil novecientos setentinueve.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y
Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP^RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP, EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGANA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.