Tipo de Norma: Ley
Número: 22832
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22832I>F.CUETO LEY N<> 22832 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 20* del Decreto Ley 19054i, ¿Ubtittifda par el Artículo 3* del Decreto Ley 21783, debió presentarse una nueva declaración de auloavalúo dentro del primer trimestre calendarlo del año 1979;
Que por Decreto Ley 22478 se suspendió la presentación de la indicada Declaración Jurada por el Impuesto correspondiente al año 1979;
Que es necesario mejorar los tramos de la escala y reducir la tasa del Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial a fin de atenuar la incidencia que en el mencionado tributo producirá la nueva declaración de autoavalüo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*— Sustituyese los tramos de la escala y las tasas del Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial establecido por el Articulo 24° dol Decreto Ley 10654, modificado por el Artículo )q dol Decreto Ley 21783, por los siguientes:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Diciembre de mil novecientos setentinuevc.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICTITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro
de Aeronáutica.
de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUfiTE, Ministro de Economía y
Finanzas.
General de División EP JOSE güabloche rodríguez, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GF.RVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP RENE BALAREZO VALLEBUONA,
Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JOSE SORIANO MORCAN, Ministro do Transportes y Comúnicacioims.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Co«.il ral mirante AL1 JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro rio Pesquería.
Mayor General FAP, EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, MinlstlO
de Trabajo. Oet *ral
EP FERNANDO
VELIT SABATTINJ,
Rase Imponible
Tasa
Ministro 'b:l Interior.
De
2’575,001
Hasta
a
2'575.000
0 785,000
0.06%
0.20%
General ele Breada LT CARLOS Gamarra PEREZ BOA-LA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Do
9'785,001
a
20600.000
0.30%
POR TANTO:
De
20’600,00t
a
33'475,000
0.45%
1
De
33’475,00l
A
40 350,000
0.55%
Mando se publique y cumpla.
De
46’350.001
a
61800,000
0.65%
Lima. 26 de Diciembre de 1379.
Más
61'800,001
0.75%
General de División EP. FRANCISCO MORALES EERMU-
IJEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RIOHTEH prada. Teniente General FAP. LUIS arias oraziani. Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALDORTA.
Articulo 2— El presente Decreto Ley rige a partir del año 1980.
Doctor JAVIER SILVA RUEXE.
DISPOSICION TRANSITORIA
En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 289 del Decreto Ley 19054, sustituido por el Art. 3 del Decreto Ley 21703, los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial presentarán una declaración de autoavalúo hasta el 31 de marzo de 1980. Para tal efecto deberán tener en cuenta los planos arancelarios de áreas urbanas aprobados por el Consejo Nacional de Tasaciones, que se encuentren vigentes al 31 de Diciembre de 1979, así como los precios unitarios oficiales do construcción, aprobados por la Resolución Ministerial N 0610— 79—VC—9300.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.