Ley Nº 22831

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 22831

DECRETO LEY N* 22831 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-.

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decr.i.- . Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el crecimiento de las ciudades demanda un flujo permanente de inversiones para el mantenimiento de los servicios y la mejora de su infraestructura:

Que los Concejos Municipales Provinciales de la República no cuentan con los recursos necesarios para realizar inversiones :

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuer-ea Armada dotar a dichos Concejos Provinciales dentro del proceso de descentralización que se está implementando, d* los recursos económicos y de los instrumentos financieros que hagan posible un permanente y sostenido crecimiento de la inversión urbana:

Que. en consecuencia, es necesario crear fondos intangibles destinados en forma exclusiva a financiar los programas de inversión y obras urbanas de los Concejos Provinciales y Distritales de la República, para el adecuado mantenimiento y desarrollo de las ciudades:

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1.— Créase en cada Concejo Municipal Provincial de la República, con excepción del de Lima, un Fondo de Inversiones, en fideicomiso, que se denominará con la sigla FINVER seguida del nombre de la Provincia. Cada Fondo estará constituido por el patrimonio y los recursos que el presente Decreto Ley le asigna, los cuales pertenecerán originalmente al Concejo Municipal Provincial respectivo.

Articulo 2.— Constituye objeto de cada FINVER proporcionar los recursos para el financiamlento del programa de inversiones y obras urbanas del respectivo Concejo Municipal Provincial y de los Concejos Municipales Distritales, de conformidad con los requisitos y modalidades que precisa el presente Decreto Ley y que establezca su Reglamento.

Artículo 3.— Cada Concejo Municipal Provincial, actuando como Fideicomitente, designará a una empresa bancaria o financiera de capital mayoritariamente estatal que reciba y administre el FINVER en calidad de fiduciario, en beneficio de la comunidad urbana de la Provincia.

Artículo 4.— Constituyen patrimonio de cada FINVER:

a) Los saldos de sus depósitos y cuentas en efectivo.

b) Los valores adquiridos con cargo al Fondo.

e» Los predios del Gobierno Central, del Concejo Municipal Provincial y de sus respectivos Concejos Municipales Distritales que se aporten y transfieran al Fondo; los que por habilitación de áreas rusticas y de áreas ribereñas de uso público se incorporen al casco urbano de la ciudad; y los que por cualquier otro título se adquieran para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5^.— Los bienes referidos en el artículo anterior serán adquiridos y/o contabilizados a nombre del Fideicomitente, quien se reputará propietario de ellos. Estos bienes sólo podrán ser utilizados por el fiduciario para los fines del fideicomiso.

Artículo 6.— Son recursos de cada FINVER:

Srt El rendimiento del Impuesto al Rodaje de la Provincia. W Los ingresos por el cobro de tasas por el uso de obras pü-bricas municipales.

tú La recuadación, de los Derechos de Mejoras y Recuperación de Inversiones, originadas en las obras públicas financiadas con el Fondo y con recursos públicos, cft Los ingresos provenientes de la administración, explotación y venta de los bienes integrantes del Fondo, ef Los intereses de sus depósitos y valores.

Los fondos que se obtengan en el mercado financiero, mediante la emisión y colocación de los Bonos de Inversión Municipal a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Ley.

*r> Los créditos internos y externos que obtenga la entidad fiduciaria y el Gobierno Central para los fines propios de cada FINVER.

hl Las trarisferencias del Gobierno Central que se consignen en él Presupuesto General de la República,

f) Las transferencias que realice el Concejo Municipal Provincial de su Presupuesto para Obras, as! como de todo excedente o superávit que arroje su Presupuesto. i) Los fondos constituidos por los aportes pecuniarios que señala el Reglamento de Provisión de estacionamiento colectivo para los propietarios que, no cumplan con las exigencias de estacionamiento que establece la reglamentación de zonificación y la de licencias de construc-. ción.

fc) Las donaciones, aportes y contribuciones voluntarias que realicen las entidades y personas interesadas en el desarrollo urbano de la Provincia.

I) Los que sean creados por ley para este efecto.

Articulo 7*— Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar la emisión de valores denominados “Bonos de Inversión Munici-par\ estableciéndose las condiciones financieras en cada caso. Los intereses de estos Bonos estarán exonerados del impuesto a la renta, por el término de su vigencia.

Artículo 8.— Los recursos de cada FINVER serán asignados exclusivamente para financiar las siguientes obras:

a) Obras de infraestructura urbana, incluyendo las de conservación y reparación de las mismas.

b) Obras de remodelación, conservación, restauración y puesta en valor de monumentos, fincas, barrios, ambientes urbanos y colecciones artísticas que integren el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y monumental dé la ciudad.

d Obras para el ornato urbano, el esparcimiento y recreación de la población, como parques, alamedas, campos deportivos y similares: asi como obras de infraestructura y de servicios en las zonas litorales y de temporada, d* Obras destinadas a proporcionar a los vecinos servicios identiíicables y retribuibles. tales como parques, patios y edificios de estacionamiento, mercados, locales para espectáculos y otros análogos.

e) Otras obras urbanas especialmente calificadas por el Comité Directivo de cada FINVER.

Artículo 9.— Los recursos disponibles de cada FINVER serán provisionalmente colocados por el Fiduciario en la adquisición de valores públicos y bancarios de fácil realización, en cuenta a plazos u otras modalidades de similar resultado que apruebe el Comité Directivo,

Artículo 10— Los recursos de cada FINVER no podrán destinarse en ningún caso para financiar gastos corrientes ni a otro fin que no sea el de inversiones y obras autorizadas por el presente Decreto Ley.

Artículo 11.— El Comité Directivo de cada FINVER estará conformado por:

a) El Alcalde def Concejo Municipal Provincial, quien lo presidirá;

b) El Síndico de Rentas;

c) El Síndico de Gastos;

d) El Concejal Inspector de Obras Públicas:

e) Un Alcalde Distrital designado por el Concejo Municioai Provincial, en forma rotativa entre los Alcaldes Distritales de la Provincia;

f> Un delegado de los Colegios v/o Asociaciones Profesionales existentes en la Provincia:

g) Un delegado de la entidad fiduciaria: y

h) El Secretario Permanente del FINVER.

Artículo 12.— Son funciones del Comité Directivo do cada FINVER:

a* Frcer lqs derechos que respecto al FINVER correspondan al Fideicomitente;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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