Tipo de Norma: Ley
Número: 22830
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22830Creo i el Fondo Metrópoli i teño de /as
Inversiones en Fideicomiso (INVERMET)
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DECRETO LEV No. 2 >830
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO :
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la Capital de la República demanda un flujo permanente de inversiones para el mantenimiento de los servicios y la mejora de la infraestructura de la ciudad;
Que el Concejo Municipal Provincial de Lima no cuenta con los recursos necesarios para realizar inversiones;
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada dotar a dicho Concejo Provincial de recursos económicos y de los instrumentos financieros que hagan posible un proceso permanente y sostenido de inversión urbana;
Que, en consecuencia, es necesario crear un fondo intangible destinado en forma exclusiva a financiar los programas de inversión y obras urbanas del Concejo Provincial de Lima, para ei adecuado mantenimiento y desarrollo de la ciudad;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
A-rtículo 1*.— Crease el Fondo Metropolitano de Inversiones en fideicomiso, que se denominará con la sigla 4,IM-VERMETT
El Fondo a que se refiere el párrafo anterior estará constituido por el patrimonio y los recursos que el presente Decreto Ley le asigna, los cuales pertenecerán originalmente al Concejo Provincial de Lima.
Artículo 2'\— Constituye objeto del INVERMET proporcionar los recursos para el íinanciamiento del Programa de inversiones y obras urbanas del Concejo Municipal Provincial de Lima y de sus Concejos Distritales de conformidad con los requisitos y modalidades que precisa el presente Decreto Ley y que establezca su Reglamento.
Artículo 3*.— El Concejo Municipal Provincial de Lima actuando como Fideicomitente, designará a una empresa bancaria o financiera de capital mavoritariamente estatal que reciba y administre el INVERMET en calidad de fiduciario, en beneficio de la comunidad urbana de la capital.
Articulo 49.— Constituye patrimonio del INVERMET;
a) Los saldos de sus depósitos y cuentas en electivo;
b) Los valores adquiridos con cargo al Fondo;
c) Los predios del Gobierno Central, del Concejo Provincial de Lima y de los Concejos Distritales de la Provincia de Lima que se aporten y transfieran al Fondo: los que por habilitación de áreas rústicas y de áreas ribereñas de uso público se incorporen al casco urbano de la ciudad, y los que por cualquier otro título se adquieran para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 5'\— Los bienes a que se reliare el artículo anterior serán adquiridos y lo contabilizados a nombre del Fideiconmen-te, quien se reputará propietario de ellos. Estos bienes sólo podrán ser utilizados por ei fiduciario para los fines del fideicomiso.
del INVERMET
Artículo GL— Son recursos
a> El rendimiento del Impuesto al Rodaje de la Provincia de Lima:
b) Los ingresos por el cobro de tasas por el uso de obras
públicas municipales;
c) La recaudación de los Derechos de Mejoras y R ración de Inversiones, originadas en las obras públicas ciadas con el Fondo y con recursos públicos;
ecupe-
finan-
d) Los ingresos provenientes de la administración, explotación y venta de los bienes integrantes del Fondo;
e) Los intereses desús depósitos y valores;
f) Los fondos que se obtengan en el mercado financiero,
mediante la emisión y colocución de los Bonos de Inversión
'Metropolitana a que se refiere el articulo T-' del presente Decreto Ley;
g) Los créditos internos y externos que obtenga la entidad fiduciaria y el Gobierno Central para los fines propios del sLNVEHMET;
h) Las transferencias del Gobierno Central que se consignen en el Presupuesto General de la República;
i) Las transferencias que realice el Concejo Provincial de Lima de su Presupuesto para Obras, asi como de todo exúdente o superávit qUe arroje su Presupuesto;
_ P Dos fondos constituidos por los aportes pecuniarios que pénala el Reglamento de Provisión de Estacionamiento Colectivo, para los propietarios que no cumplan con las exigencias fie estacionamiento que establece la reglamentación de zonifi-fncióti y la de Ucencias de construcción;
k) Las donaciones, aportes y contribuciones voluntarlas que realicen las entidades y. personas interesadas en el desoí rollo urbano de la Provincia;
l) Los que sean creados por Ley para este efecto.
Articulo 7*.— Autorizase la emisión de valores denominados tBonos de Inversión Metropolitana, que se podrá efectuar en oeries, en las condiciones que sean aprobadas para cada caso por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía ^Finanzas. Los intereses de estos Bonos estarán exonerados del supuesto a la renta, por el terminó de sü vigencia.
Artículo 8L— Los recursos del INVERMET serán asignados Exclusivamente para financiar:
a) Obras de infraestructura urbana, Incluyendo los de Conservación y reparación de las mismas;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.