Tipo de Norma: Ley
Número: 22827
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22827Ejec u taran Proyec tos Prioritarios con un préstamo del Japón
DECRETO LEY No. 2*f«7 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario bu dado el Decreto—Ley bí-fruiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Japón ha convenido en otorgar un prístnmo hasta por Yenes 7,591'000,000.00 (Siete Mil Quinientos Novenliún Millones de Yenes) a través del Fondo de Cooperación Económica de Ultramar, destinados a la adquisición do bienes y/O servicios para la ejecución de proyectos prioritarios;
En uso de las facultades de q»e está investido; y
Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*— Apruébase el Intercambio de Notas que en a artículos y 1 anexo establece las condiciones bajo las cuales el Gobierno del Japón otorgará al Supremo Gobierno, a través del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar, un préstamo hasta por Yenes 7.591’OOO.OOOOn (Siete MH Quinientos No-ventiún Millones de Yenes), destinados a la ejecución de Jo» Provéelos de Mejoramiento de Comunicación Marítima, Racionalización de Puertos, Mejoramientos de Carreteras. Mejoramiento de Red de Transmisión y Distribución Eléctrica y Mejoramiento del Sistema de Control de Suministro Eléctrico. Et préstamo será amortizado en 25 años que Incluye 7 años de gracia, devengando Intereses al rebatir de 4.25% por año.
Artículo 2— El servirlo de amortización e Intereses y o-tros gastos del préstamo que se autoriza contraer mediante el presento Decreto Ley será efeetundo por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al flnnnclnmlento global, que en
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.