Tipo de Norma: Ley
Número: 22825
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22825Establecen garantía para eif reclamo de los con trib u y en tes
DttCtt&TO LEY Xo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley guíenle:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
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Que el Decreto—Ley No. 22*195 faculta a la Dirección General de Contribuciones para emitir resoluciones pro vis tona les de regularización cuando delecte errores u omisiones en las declaraciones juradas o en el pago de impuestos;
Que dicho dispositivo (acuita a los contribuyentes para reclamar de las citadas resoluciones provisionales;
Que es necesario establecer, pata este tipo de reclamaciones, el modo de computar el término establecido en el articulo 1219 del Código Tributario;
En uso de las facultades de que esta investido; yf
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto—-Ley siguiente:
Articulo Unico*— Sustituyese el artículo 3* del Decreto-Ley No. 22495 por el siguiente:
"Artículo 3*.— Los contribuyentes que no encuentren conformes las resoluciones provisionales a que se refiere el Articulo 1* de este Decreto—Ley, sólo podrán reclamar de ellas después de vencido el término para la presentación de la declaración jurada por el ejercicio al cual correspondan dichas resoluciones, sujetándose al procedimiento establecido en los artículos 122 y siguientes del Capítulo IV del Titulo I del Libro
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.