Ley Nº 22824

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 22824

Reducen incidencia Bienes y Servicios

DECRETO LEY N* 22824 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado ei Decret-o Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, es necesario reducir la Incidencia del impuesto a los bienes y servicios que afecta la importación y venta en el país de algunos bienes indispensables para determinadas actividades económicas, en beneficio del consumidor;

Que, con la implantación del nuevo Arancel de Aduana autorizado por Decreto Lov 22619, resulta indispensable facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que adecúe los apéndices del Decreto Ley 22574, estructurados en función al anterior Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Ley 19852, a la nomenclatura arancelaria vigente, sin modificar las tasas cLel impuesto a los bienes y senados que afectan a los bienes incluidos en dichos apéndices;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1Q— Incluyese en el Apéndice II-A del Decreto Ley 22574 a los siguientes bienes:

Partida Arancelaria PRODUCTO

23.07.00. 01/23.07.00.99 Alimentos preparados para animales 30.02.01.01/30.02.89.99 Sueros, vacunas y productos similares 30.03.01.00/30.03.02.00 Medicamentos para uso humano 30.03.03.00/30.03.04.00 Medicamentos para uso veterinario

31.01.00. 00/31.05.89.00 Abonos

38.11.01.00/38.11.89.99 Insecticidas, fungicidas, pesticidas y

similares

40.11.01.01/40.11.89.00 Neumáticos, cámaras de aire y similares. de caucho vulcanizado

44.23.00. 02/44.23.00.99 Otras obras de carpintería, Incluidas las

construcciones prefabricadas

68.14.01.01/68.14.02.00 Guarniciones de fricción para frenos»

embarques y similares

73,21.01.01/73.21.02.00 Estructuras y sus partes preparadas

para ser utilizadas en la construcción (incluidas las puertas, ventanas y similares) de fierro o acero.

73.22.00. 00 Depósitos y tanques de más de 300 li

tros de capacidad, de fierro o acero.

Artículo 2*— Excluyase del Apéndice III del Decreto Ley 22574, al siguiente bien:

Partida Arancelaria PRODUCTO

22.09.04.00 Preparados alcohólicos compuestos.

Artículo 3*— Incluyase en el Apéndioe IV del Decreto Ley 22574, a los siguientes bienes:

Partida Arancelaria PRODUCTO

39.01.31.00/39.01.41.99 Monofilamentos, tubos, barras, varillas, 39.02.31.00/39.02.41.99 perfiles, placas, hojas, bandas, cintas y 39.03.01.00/39.03.02.03 tiras de material plástico (excepto pisos 39.03.21.01/39.03.31.99 de material vinílico y asfáltico). 40.09.01.01/40.09.02.99 Tubos y mangueras de caucho vulcanizado.

40.10.01.00/40.10.02.00 Correas transportadoras y de trasmisión, de caucho vulcanizado. 41.02.01.01/41.10,00.00 Pieles curtidas (cueros).

44.28.00. 99 Otras manufacturas de madera

4 U

de! fin puesto a ¡os

48.07.02.01/48.07.02.90 Papeles coloreados o impresos 4S.07.04.00/43.07.06.00 Papeles embreados, alquitranados, asfaltados, aceitados, parafinados, encerados o engomados.

48.15.06.00 Papales engomados y autoadhesivos.

48.19.00.00 Etiquetas de papel.

73.40.01.00/73.40.03.99 Otras manufacturas de fundición, fierro o acero.

76.04.01.00/76.04.89.99 Hojas y tiras delgadas de aluminio.

82.04.02.00 Tornillos de banco.

82.05.02.00/82.07.89.00 Hileras para el trefilado de metales;

punzones y matrices; brocas, barrenas y similares; cuchillas y hojas cortantes

para máquinas y placas, puntas y similares de carburos metálicos.

85.13.01.01/85.13.99.99 Aparatos eléctricos para telefonía y telegrafía, incluidos sus partes y piezas,

85.19.01.01/85.19.36.99 Aparatos y material para corte, seccio-85.19.51.01/85.19.51.99 namiento, protección y conexión de eir-

85.19.90.00 cultos eléctricos.

85.25.01.01/85,27.00.00 Aisladores, pi.ezas aislantes y tubos

aislados para uso eléctrico.

Artículo 49— El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará una Lista Consolidada del Impuesto a los Bienes y Servicios, adecuando los Apéndices del Decreto Ley 22574 a la nomenclatura del nuevo Arancel de Aduanas autorizado por el Decreto Ley 22619, cuidando de no modificar las incidencias que afectan la Importación y venta en el país . de los diversos bienes incluidos en dichas Apéndices. Esta Lista Consolidada será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. En igual forma se procederá en los casos de creación, desdoblamiento o modificación de las partidas del Arancel de Aduanas, cuidando que la modificación de la Lista Consolidada del Impuesto a los Bienes y Servicios no altere las tasas que correspondan.

Articulo 5°— La rebaja do las tasas del impuesto a los Bienes y Servicios establecida en el presante Decreto Lev, debe reflejarse en el precio de venta de los respectivos productos.

Artículo 6"— El presenté Decreto Ley entrará en vigencia el T> do enero de 1980.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre óe mil novecientos setentinueve.

General de División Et\ FRANCISCO' MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RTCITTER PUA DA, Presidente do! Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS ARTAS ORARÍAN!, Ministro

de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALDORTA. Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RLÍETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP.JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación,

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada EP. RENE BALAREZO VALLEBtTONA, Ministro de Energía y Minas. ¡

General de Brigada EP JOSE SOR1ANO MORCAN. Ministro de Transportes v Comunicaciones.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAOA. Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. EDUARDO UT VAS PLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP, FERNANDO VELtT SABATTINI, Ministro de Interior.

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-WA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique v cumpla.

Lima, 26 de Diciembre de 1979.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO R1CIITER PRADA. Teniente General FAP., LUIS ARIAS GI1AZTANL Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA*

Doctor JAVIER SILVA RUETE*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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