Ley Nº 22823

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 22823

Enatru-Perú adquirirá

50 ómnibus articulados

DECRETO LEY N° 22823

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucioanrio ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es politica del Estado propender al mejoramiento de los servicios públicos y en especial del transporte masivo de pasajeros;

Que la Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú ENATRU PERU Lima-Callao, presta servicio público de transporte de pasajeros en el ámbito urbano de Lima;

Que ENATRU PERU Lima-Callao ha elaborado un programa de inversiones el mismo que ha sido aprobado por el Sector Transportes y Comunicaciones;

Que es necesario dotar de capital a ENATRU PERU Lima-Callao, a fin de que pueda adquirir los omnibuses que le permitan prestar un adecuado servicio público de transporte de pasajeros;

Que con el objeto de que la indicada Empresa mantenga en coridicionesMe operativiüáü súTiota'üe ómnibus, debe importar los repuestos requeridos para su mantenimiento;

Que, por lo expuesto en los considerando anteriores, es conveniente establecer que los tributos aplicables a las importaciones de repuestos, cuyos montos no haya abonado la Empresa, asi como los que se generen durante los años 1979 y 1980, sean considerados como aporte del Estado al capital de ENATRU PERU Lima-Callao;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo Io— Autorizase a la Empresa Pública de Transporte Urbano del Perú ENATRU PERU Lima-Callao, para que adquiera 50 ómnibus articulados para transporte urbano de pasajeros. El sistema de adquisición será de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

Artículo 2o— Se autoriza que esta adquisición sea financiado en por los menos 80% del valor de los bienes, a un plazo no menor de 10 años, y un periodo de gracia de 2 años. La tasa de intéres y demas condiciones se fijarán por Decreto Ley.

Artículo 3°-- El servicio de amortización e intereses y demas gastos correspondientes al crédito que contraiga ENATRU PERU Lima-Callao al amparo del presente Decreto Ley, será efectuado por le Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades in-tersect.oriales y metas del Sector le corresponda para cada ejercicio presupuestal.

Artículo 4°-- Constituyen aportes de capital del Estado a

ENATRU PERU Lima-Callao, el valor de los bienes que con autorización del presente Decreto Ley adquiera dicha empresa

pública, debiéndose entregar a la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— los certificados de aportación que se emitan en correspondencia a los bienes capitalizados.

Artículo 5o— Constituyen aportes de capital del Estado a ENATRU PERU Lima-Callao, el monto de los derechos aduaneros, del impuesto a los bienes y servicios, del creado por el Decreto Ley 22173 y cualquier gravamen que afecte las importaciones de bienes de capital, equipos, materiales, asi como de repuestos de vehículos automotores que efectúe dicha empresa para el adeucado mantenimiento de su flota, en el curso de los años 1979 y 1980.

Artículo 6o— Exclúyese de los procedimientos de capitalización establecidos en los artículos anteriores, el impuesto a los Fletes de Mar creado por el Artículo 19° del Decreto Ley 22203 y el Impuesto creado por el Artículo 45° del Decreto Ley 22342.

Artículo 7o— Los tributos y gravámenes a que se refiere el presente Decreto Ley y que a la fecha adeude ENATRU PERU Lima-Callao, quedan comprendidos en los alcances del Artículo 5o del presente Decreto Ley y están exentos de recargo y moras.

Artículo 8o— Mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones. se dictarán las medidas necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de diciembre de mil novecientos setentánueve.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronática.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministros de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de industria, Comercio, Turismos e Intergración.

General de Brigada E.P. RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P. JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E.P. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Mnistro de Pesquería.

Mayor General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de salud.

Mayor General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Intererior.

General de Brigada E.P. CARLOS GAMARRA PEREZ ECANA. Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Diciembre de 1979.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTI.

General de División E.P. PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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