Ley Nº 2282

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 02282

LEY N.o 2282

La enseñanza anii-alcohóiica se consigna en el piau de instrucción

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—En el plan de estudios de instrucción primaria y media se consignará la enseñanza anti-alcohóiica.

Artículo 2 — El Ministro de instrucción formulará los reglamentos y programas que fuesen necesarios. (1)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.

Amador F. del Solar, Presidente del Senado.— J. M. Manzanilla. Presidente de la Cámara de Diputados.—Ag. Edo.Lana tta,Senador Secretario.—Santiago D. Parodi.— Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule,y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.

José Pardo.

Wenceslao Valera.

(1) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.— En cumplimiento de la ley 2282. —Decreta:

Art 19— Ábrase un concurso para lacomposición de un libro de texto destinado a la enseñanza an-ti-alcohólica en las Escuelas y Centros Escolares de la República.

Art. 2<}—El autor del libro que resulte adoptado recibirá un premio de cien libras peruanas, de las que la mitad le será entregada tan pronto como el Gobierno expida el correspondiente decreto adoptando la obra para el uso indicado en el artículo anterior y la otra mitad, en uno de loS días de las fiestas patrias del año en curso, si entonces se encuentra terminada la impresión del libro,, cuya corrección será hecha bajo la responsabili* dad del autor.

Art. 3—Los trabajos que se presenten al certamen deberán ser originales y escritos especialmente para este concurso; quedando los opositores en completa libertad en cuanto se refiere á la exten* sión y detalles del programa y al método y procedimiento que juzguen más convenientes; siempre que se mantenga dentro del círculo de la instrucción primaria en sus dos grados y del carácter que debe informar estos ciclos de la enseñanza; teniendo en cuenta que debe primar la educación sobre la instrucción propiamente dicha.

Los libros serán suscritos con un seudónimo y acompañados de un sobrecerrado y lacrado, dentro del cual esté el nombre verdadero del autor-debiendo llevar' en la cubierta el seudónimo de éste y el título de la obra. Se recibirán en la Mesa de Partes de la Dirección General del ramo, todos los días útiles, de diez á once de la mañana y de dos á cuatro de la tarde, hasta el 31 de mayo próxi~ mo, fecha en que se habrán remitido todos al jurado de que trata el artículo siguiente.

Art. 4r — El íurado que fallará sobre el mérito de los trabajos será compuesto por el Director General de Instrucción Pública, que lo presidirá, el Director de la Escuela Normal de Preceptores, el presidente de la institución denominada “Sociedad Nacional de Temperancia , otro miembro de la misma elegido por su Junta Directiva y uno de los preceptores de las escuelas fiscales de esta capital, designado por el alcalde del H. Coneejo de la provincia.

Art. 5—El jurado pronunciará su veredicto y lo someterá á la decisión del Gobierno, á más tardar el 30 de junio del presente año; para que sea posible que la impresión de la obra que se adopte esté: terminada antes de las fiestas patrias, en uno de. cuyos días se entregará al autor favorecido el premio de que trata el artículo 2'-'

Art. 69—Si ajuicio de! Jurado ninguno de los libros presentados satisface las condiciones exigidas para ser adoptado; se convocará á un nuevo concurso.

El Gobierno se reserva el derecho de no adoptar ninguno de los libros que se presenten; pero en tal caso convocará también á nuevo concurso.

Art. —En los planteles de segunda enseñanza, se dará hi educación anti-alcohóiica utilizando las nociones y preceptos contenidos en la obra que resulte adoptada en' este concurso; ampliados en armonía con el superior grado de instrucción alcanzado por los alumnos, entendiéndose que toáoslos profesores están obligados áaprovechar de las oportunidades que se presenten, ó que logren provocar en sus respectivos cursos, para colaborar en el fin patriótico y altamente moral en que ha sido inspirada la ley N.° 2282, siendo esa obligación particularmente imperiosa para los profesores de Castellano. Fundamentos y Dogmas de. Catolicismo, Filosofía y Anatomía y Fisiología.

Dado en la casa de gobierno, en Lima, á los tres días del mes de febrero de mil novecientos diecisiete^

José Pardo.

Wenceslao Valera*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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