Ley Nº 2283

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Tipo de Norma: Ley

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 02283

ley íV\ 22113

Dado en la casa de Gobierno,en Lima, á los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.

.Juhís Da uno.

Benjamín Puente.

i

Cortando los juicio* itiiciu<!os ó seguidos contra los empleados de telégrafos, por interrupción del servicio

REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

lia dado la lev siguiente:

• ' O

Artículo único.—Córtense los procedimientos judiciales iniciados ó seguidos por los jueces militares ó del fuero común, con motivo de las interrupciones y cortes de hilos telegráficos, y del apo deramieuto y destrucción délos aparatos del servicio público de Telégrafos, y en los que están comprendidos los empleados de los Telégrafos del Estado; y procédase, en consecuencia, á la inmediata libertad de los detenidos por los ex-|>res.*idos juzgamientos.

Pomuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á Ios catorce días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.

Amadou F. iiklSolau, Presidente del Senado.—,!. M. Manzanilla,! Presidente de la Cámara de Diputados.—Ag. Eclo. La natía u Senador Secretario. — Santia go D. Parodi, Diputad o Secretario.

I

Al Excino. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y, circule, y se le dé el debido cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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