Tipo de Norma: Ley
Número: 2281
documento PDF
02281LEY N.° 2281
Canalización do la ciudad
del Cuzco
y autorización para celebrar un empréstito aplicable á dicha obra
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ¡ey siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
centavos por docena de botellas de cerveza extranjera que se interne en la misma;
C) —El impuesto de un sol por cada tonelada de borato calcinado que se exporte por el puerto de Moliendo;
D) —EI impuesto adicional del dos por ciento sobre Ios-derechos de importación por el puerto de Moliendo» en la proporción que corresponda al departamento de Arequipa.
Artículo 59 — Para incrementar los fondos destinados áesta operación, tanto la Junta Departamental de Arequipa como la Municipalidad, consignarán forzosamente en sus presupuestos, el cinco y el quince por ciento, respectivamente, de sus rentas anuales.
Artículo 1*— Autorízase á la Municipalidad de Arequipa, para que pueda contratar ud empréstito, hasta por la suma de ciento un mil libras peruanas de oro, el que se dedicará íntegramente á la obra de canalización de esa ciudad.
Artículo 2 —El interés con que se pacte esta operación, no será mayor del ocho por ciento al año y la amortización anual del dos por ciento.
Artículo 3 9 — Para el fiel cumplimiento de las obligaciones, que se estipulen, queda autorizada la misma Municipalidad , para poder afectar, en forma de garantía, lo más saneado de sus rentas á juicio de la misma corporación y por el tiempo que sea preciso.
Artículo 4 — El servicio de intereses y amortización del empréstito, se hará con las rentas de los siguientes impuestos, que se crean por la presente Je3r y que serán recaudados por la Municipalidad de Arequipa:
1)—Un impuesto de canalización que será abonado por los propietarios de tas fincas urbanas, á razón de cinco soles por metro lineal de frontera, por tina sola vez;
£)—Un impuesto de quince centavos Por docena de botellas de cerveza nacional que se consuma en la provincia tiel cercado de Arequipa; y de cincuenta
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.
Amador F. del Solar, Presidente del Senado.—J, M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Dipu tados.—A wre//o Ar-nao, Senador Secretario. — Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de octubre
de mil novecientos diez y seis.
José Pardo-
A. García y Lastres.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.