Ley Nº 22778

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 22778

Ejecutaran Proyecto de Central Hidroeléctrica Carhuaquero en el Norte

DECRETO LET N* **778 EL. PRESIDENTE DE DA REPUBLICA

TOR CUANTO:

El Cobtenía Revolucionarlo ha dado «8 Decreto—Ley alguien te:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, es de Interés naciotml propiciar la realización de prefectos que permitan atender la demanda presente y futura de energía eléctrica cuyo origen sea de naturaleza hidráulica, ya que de esa forma se reduce la dependencia de energía térmico, lo que permite a su vez un uso más racional de la disponibilidad nacional de hidrocarburos;

Que, el incremento de la demanda de energía eléctrica en lft región Norte del país ha originado un déficit en el suministro que se Irá acentuando en el futuro, el que es necesario cubrir;

Que, en dicha región el proyecto denominado Central Hidroeléctrica Carhuaquero es el único con posibilidades de ser hnplementado en el corto plazo;

Que, es conveniente obtener una- financiación Integral para la ejecución de los Estudios de Ingeniería, las Obras Civiles y de Infraestructura, el Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos y la supervisión de Obras del Proyecto Central Hidroeléctrica Carhuaquero.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 10— Declárase de necesidad y utilidad núblic* con alta prioridad la ejecución del Proyecto Central Hidroeléctrica Carhuaquero que permitirá atender las necesidades de energía eléctrica de la Reglón Norte del País.

Artículo 2*— Autorizase a la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTROPERU— a llevar a cabo el Proyecto Central Hidroeléctrica Carhuaquero concertando para el efecto el financiamlento integral externo hasta por un monto de Ciento Treintielnco Millones de Dólares Americanos (USft 135 000,000.00) para cubrir el costo básico de los Contratos de Ejecución de Estudios de Ingeniería, las Obras Civiles y de Infraestructura, el Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos y la Supervisión de Obras, requeridos para % ejecución del Proyecto a que se refiere el articulo anterior: más las sumas.que resulten por aplicación de las Fórmulas de Reajuste a ser consideradas en los Contratos de Ejecución de los Estudios, las Obras Civiles, y de Infraestructura, el Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos y Supervisión de Obras que serán aprobados por Decreto Sunremo v del Costo de las Primas de Seguros de Crédito correspondientes. El Estado garantizará la financiación a que

se refere el presente Decreto Ley.

Artículo 3*— Los créditos del Suministrador comprendidos en H endeudamiento autorizado por el articulo precedente tendrán un plazo no menor de 12 afíos y 6 meses que incluye un período de gracia no menor al periodo de construcción más 8 meses, a un* tasa de interés fija al rebatir no mayor del 8% anual par* dólares americanos más comisiones de compromiso de no más de 0 5% sobre saldo no desembolsados y de gerencia de 0.5% por iinn sola vez sobre el monto dei crédito v el costo del Seguro

de Crédito que corresponda. Los créditos financieros tendrán un plazo no menor' de 10 afios y 8 mese- nue induve 4 «ños de

gracia, devengando intereses a la tasa máxima de 1.1/4% sobre LTBOn nnxa dn^sitos a 6 meses, más comls'ones de compromiso de o más de 0.5% sobre saldos no desembolsados y de gerencia de 3/4% por una sola vez sobre el monto del crédito. Dichos créditos serán concertados luego oue la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTROPERU— mediante Concurso Internacional de Ofertas con financiamlento haya adoptado por la alternativa más conveniente para la eleeución y supervisión del Proyecto.

Articulo 4’— Son de aplicación para la ejecución de los Estudios. Obras y Supervisión de la Central Hidroeléctrica Carhuaquero. los Artículos 4* al 10» del Decreto Ley 22312. El porcentaje de patriclpaclón de las Empresas Constructoras Nacionales en la ejecución de las obras civiles será fijado en el contrato de construcción correspondiente.

Artículo 50— Déjese en suspenso para la ejecución del Proyecto Central Hidroeléctrica Carhuaquero las disposiciones que se otinngan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos setentlnueve.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RICHTEr PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores. Encordado de la Cartera de Educación.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo é Integración.

General de Brigada E.P., RENE BALAREZO VALLEBUONA. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLAIOBOS URQUTAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP EDUARDO RTVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

Mayor Genera! F.A.P., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Minletto del interior.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-wA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima, 8 de Diciembre de 1979.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMTJ-DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA

Doctor JAVIER SILVA RUETE.

General de Brigada EP RENE BALAREZO VALLEBUONA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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