Ley Nº 22779

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 22779

Ejecutarán proyecto de Ampliación dé la Red de Te fegrafia Pública

PECKISTO JUEY No. 22779

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

ID Gobierno R:volucionnrio ha Dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la ampliación de los servicios de la Red Nacional de Telegrafía Pública y de Telex a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú — ENTEL PERU— a fin de asegurar la demanda existente;

Que el Instituto Nacional de Planificación ha declarado prioritaria la ejecución del proyecto "Ampliación de la Red Nacional de Telegrafía Pública y Telex”;

Que es conveniente autorizar la participación del Banco de la Nación como Garante en representación dei Estado, en las operaciones crediticias destinadas a ejecutar el mencionado proyecto;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo 1* — Autorizase al Banco de la Nación para que en representación del Estado otorgue Garantía a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú —ENTEL PERU— por las operaciones crediticias que ésta concerté hasta por un monto de Veintidós Millones Trescientos Veintiocho Mil Marcos Alemanes (DM. 22328,000.00) o su equivalente en otras monedas, para ejecutar el proyecto de "Ampliación de la Red Nacional de Telegrafía Pública”; de los cuales;

Cinoo Millones de Marcos Alemanes (DM, 5'000,000.00) o su equivalente en otras monedas se cancelará en un plazo no menor de 6 años, con una tasa de interés de 1.25% sobre la tasa de oferta del Mercado Interbanca-rio de Londres niás urta Comisión de Manejo 1¡8% por una sola vee, calculados sobre el monto total de! crédito, y una oomisión de compromiso de 3/4% anual calculado sobre saldos no desembolsados.

Diecisiete Millones Trescientos Veintiocho Mil Marcos Alemanes (DM, 17’328,000.00) o su equivalente en otras monedas será abonado en un plazo no menor de 11.5 años con una tasa de interés fija del 9% riiás una comisión de manejo del 1/2% calculados sobre el monto total del crédito y una comisión de compromiso del 1/2% calculado sobre los saldos no desembolsados.

Articulo 2* — Los servicios de amortización fe intereses y demás gastos del financiamlento A que se refiere el presente Decreto Ley, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con lós rcursos que para tal efecto proporcione la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú —ENTEL PERU—,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dias del mes de Diciembre de mil novecientos setentinuevw.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-

DEZ CERRUTTI, Presidente de la República,

General de Divisan EP, PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP, CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y

Finanzas.

Vicealmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo, e Integración.

General de Brigada EP, RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP, CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP, JORGE VILLALOBOS URQUIÁGA, Ministro ele Pesquería.

Mayor General FAP, EDUARDO RÍVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP, FERNANDO VELIT SABATT1NI, Ministro del Interior.

General de Brigada EP, CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Diciembre de 1979.

General de División EP FRANCISCO MORALES BHRMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP LUIS- ARIAS GRAZIANI.

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA

fctoctor JAVIER SILVA RUETE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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