Tipo de Norma: Ley
Número: 22777
documento PDF
22777Agricultura utilizará saldo de crédito hasta diciembre de 1B81
nivCRISTO ÍJ2Y No, 227:7EL PRESIDENTE D\¿ LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ltíy siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
CRje; por Decretos Tjeyes 19356 y 21447 se «probó y modificó respectivamente el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre ios Gobiernos de la República Popular China y del Perú que establece una linea de crédito hasta por Diecisiete Millones de Libras Esterlinas (L.E. 17 000,000.00) destinada a la adquisición de maquinarias, equipos, materiales, cooperación técnica y mercancías de origen chino:
Que, es concediente el empleo por el Ministerio de Agricultura y Alimentación del saldo vigente de la indicada linea de crédito;
En uso de las facultarles de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado et Decreto Ley siguiente:
Artículo 1* — Autorizase al Ministerio de Agricultura y Alimentación a emplear directamente y hasta el 31 dé Diciembre de 1991, el saldo existente del crédito a que se refieren los Decretos Leyes 19356 y 21447, quedando facultado para que mediante Resolución Ministerial determine las adquisiciones de bienes y 'o servicios, celebre los contratos respectivos, .disponga los procedimientos a seguir para la comercialización de las mercancías y el uso de los recursos obtenidos y tome las demersiones que sean necesarias para el más dinámico y eficiente uso de la linea de crédito. Las entidades del Sector Público Nacional prestarán el apoyo que solicite el Ministerio de Agricultura y Alimentación para dicho fin.
Articulo 29 — El precio de renta en el mercado interno do los bienes que se adquieran al amparo del presente Decreto Ley también incluirán el correspondiente valor de los derechos de importación.
Articulo 3 — Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprobará un Téglmen especial de pago, en base a pagarés, que no devenguen intereses, extendidos a la orden del Tesólo Público, por los derechos aduaneros, impuesto a los bienes y servicios y demás impuestos que graven las Importaciones de los equipos, materiales, maquinarias, repuestos y demás bienes e insumos que se importen con cargo a esta linea de crédito
Artículo 4» — Et servicio de amortización del crédito empleado por, el Ministerio de Agricultura y Alimentación será efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al flnahciamiento 'global que en función de las prioridades in-tersoclórlales y nietas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuesta!.
Articulo 5" — Quedan derogadas las disposiciones que se oixmgam a lo dispuesto en el presente Decreto Ley y sólo para los efefcttos del mismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis din; mes de Diciembre de mil novecientos setentinueva.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BKRMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República,
General de División E.P.. PEDRO RICHTKR PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P„ LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA. Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministre de Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación.
Doctor JAVIER SILVA RUSTE, Ministro de Economía y Finanzas.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada E.P., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas,
General de Brigada E.P., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E.f., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General F.A.P., EDUARDO HIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Mayor General F.A.P., JAVIER ELIAS VARGAS, Miolstro de Trabajo.
General de Brigada E.P., FERNANDO VEL1T SABATITNI, Ministro del Interior.
General de Brigada E.P., CARLOS GAMARRA PEREZ EC.A-RA, Ministro de Agricultura y Alimentación,
POR TANTO:
Mando se publícate y cuhini-x.
Limo, (i do Diciembre de 1D79.
Crn--! de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ OERRUTTT.
Cene -,O] de División EP PEDRO R1CIITKR PRADA
Teniente General FAP 1,111(3 ARIAS GRAZIANI Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA Doctor JAVIER SILVA HURTE.
General de Brigada EP, CARLOS G AMARRA FSRSZ.
EGANA. ‘
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.