Ley Nº 22776

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 22776

El 15 finaliza sus funciones Comisión Liquidadora efe la ex-C&n federación Nacional Agraria

DECRETO tm No. «2176

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionarlo l*a dado «i Decreto-Ley ■** Entente:

EL GOBIERNO REVOLUCION ARIO

considerando:

Que la Comisión Liquida dora de ex.*OonfedemWu Wactou, nal Agraria, constituida por Resolución Ministerial N* wm)3-78-aa¿ ha concluido su gestión administra**»* oonrormo * la dispuesto en el Decreto Ley Sí 199, rawSn por la «i®» debe «jarea la fecha de terminación do su» actividades;

Que, Consecuentemente, debe dictarse las normas conformo a Ies cuales so dispondrá del patrimonio de Ja tUsuelta Confederación Nacional, destfnAndcso a tinos análostvs, tale» como programas de fomento» comercialización. Investigación, mejoramiento de riego f actividades similares, para elevar la producción y la productividad agrarias, rigiéndose por las disposiciones pertinentes del derecho común;

En uso de las facultades dé que está Investido;

Oon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo 1* — La Comisión Liquidadora de la ex-Oonfe-deración Nacional Api-aria, oonstituida por Resolución Ministerial N» D0903-78-AA de 31 de Mayo de 1978, terminará su» fundones el 15 de Diciembre dé 1979.

Articulo 2’ — Autorizase al Ministerio de Agricultura y Alimentación para que designe un Comité de Administración de los bienes muebles e inmuebles y distribuya los fondo® de I» disuelta Confederación Nacional Agraria; con personería Jurídica para celebrar toda clase de operaciones driles, comerciales y de representación ente las autoridades Judiciales, civiles y administrativas, con arreglo a lo que dispone el presento Decreto Ley y a las facultades que establezca la Resolución Ministerial pertinente.

Articulo 3* — Los fondos disponibles ni término do ln. gestión de la Comisión Liquidadora de la ex-ConfedernchSn Nacional Agraria, serán depositados en una cuenta que se aper-turará en el Banco Agrario del Perú, para ser distribuidos en la forma siguiente: una cantidad necesaria para atender el pago de los beneficios sociales que corresponda a los trabajadores de la entidad disuelta, cuyo monto será determinado en la liquidación de cuentas; del saldo, el 10% entre Irs Ligas y Federaciones Agrarias y el 90% a los Comités de Productore» a que se refieren el articulo siguiente.

Articulo 4* — Los recursos que se generen a partir de la fecha en que se da término a la gestión de la Comisión Liquidadora y que provengan de la aplicación del Decreto Ley 18980 y de los Decretos Supremos Nos. 52-70-AG de 10 de marzo de 1970 y J549-75-AG, de 18 de noviembre d"» 1975, y de la Resolución Ministerial N* 25-71-AG, serán destinados en un 80% a los Comités de Productores de arroz, niRiz, algodón y otros que originan e4 autogravamen, para fines de fomento de la producción, comercialización, industrialización e investí, gación; el 10% a las Federaciones y Ligas Agrarias; y el 10% restante para el Comité de Administración a que se refiere H Articulo 2® del presénte Decreto Ley.

Articulo 5® — Los Comités dé Productores podrán organizarse por líneas de productos. Son personas Jurídicas de derecho privado; para su funcionamiento contarán con Estatuto» que serán aprobados por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y deberán ser inscritos en el Libro de Asociaciono*

de los Registros Públicos.

Articulo 6* — El Ministerio de Agricultura y Alimentación dictará las normas complementarias para el debido cumpa, miento del presente Decreto Ley.

Articulo 7» — Derógase, modificase o déjase en suspenso^ en su caso, las disposiciones que se opongan al presento Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días dd mes de Diciembre de mil nqvecientos setentinueve.

General tíe División EP FRANCISCO MORALES Bieá-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RICHTER FRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Gaitera de EducadGn.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía f Finanzas.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVAST, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada E¿> RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATI1N1, Ministro del Interior.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA FERE3B EGANA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, G de Diciembre de 1979,

General de División EP FRANCISCO MORALES BRRMO-DEZ CERRUTTI

General de División ,EP PEDRO RICHTER PRADA

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA RERE» EGANA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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