Ley Nº 22775

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 22775

Gobierno fortalece economía de empresa petrolera estatal

DJSCKKTO LKY No. 22775

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto- Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno establecer una política petrolera orientada al aprovechamiento racional de sus recursos energéticos en armonía con el interés nacional;

Que el precio de los hidrocarburos se eleva a un ritmo que exige la frecuente adecuación de las medidas tendientes a la racional explotación de esa riqueza, y hace urgente dictar' normas apropiadas para regular el desarrollo de las operaciones petroleras en el país;

Que al efecto, debo utilizarse el instrumento tributario de la manera más adecuada para garantizar el logro de los objetivos señalados en la política petrolera, asegurar la apropiada participación del Estado y promover la inversión privada;

Que el régimen del impuesto a la renta, establecido por e! Decreto Supremo N 287—G8—HC, constituye un sistema tributario adecuado que, con determinadas modificaciones, puede aplicarse satisfactoriamente a la actividad petrolera;

Que las condiciones en las cuales se convinieron los contratos celebrados por Petróleos del Perú con las empresas petroleras que operan en el país han cambiado sustancialmente, por lo cual es indispensable actualizar dichos contratos y adecuarlos a las condiciones presentes;

Que en concordancia con la política enunciada, es necesario asegurar la participación del Estado en los beneficios de la actividad petrolera, así como fortalecer económica y financieramente a la empresa petrolera estatal.

En uso de las facultades de que está, investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1—Las empresas que desarrollen actividades petroleras están sujetas al régimen tributario común con las especificaciones que se establece en el presente Decreto Ley.

Artículo 2°—Las empresas que desarrollen operaciones petroleras cualquiera sea la forma de su organización o estructura societaria serón consideradas como personas Jurídicas para los efectos del Impuesto n la renta y sujetas a la escala establecida en el articulo C0'> del Decreto Supremo N 287—08—ItC.

Artículo 3-—Para los efectos de la aplicación del impuesto a la renta establecido por el Decreto Supremo N 287—60—HO y sus normas modificatorias y complementarias la reilta bruta de los empresas que desarrollan operaciones petroleras se determinará, en rada ejercicio gravable, tomando en consideración la totalidad de los ingresos por la venta de hidrocarburos líquidos y gaseosos que obtengan o reciban en pago de sus servicios o de su participación y por cualquier otro concepto, más el valor de la parle de dichos hidrocarburos que destinen al pago de impuestos, de conformidad con Jo previsto en el articulo 9 da este Decreto Ley.

Articulo 4 —Para determinar 1», unta neta del ejercicio, las empresas a que se refiere el artículo anterior deducirán de sus ingresos los costos y los gastos de operación necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo K° 287—68—HC, con las limitaciones que se establece en los artículos siguientes.

Articulo 5—Los gastos que efectúen las empresas asi como las inversiones que realicen para ei desarrollo de sus operaciones hasta la fecha en que se inicie la extracción comercial de petróleo, incluyendo el costo de los pozoe, serán acumulados en una cuenta cuyo monto se amortizara a báse de la unidad d« producción durante el periodo de explotación previsto.

iniciada la explotación comercia» se deducirá, como gastos del ejercicio, todas las partidas correspondientes a egresos que no tengan valor de recuperación.

El desgaste que sufran ios bienes depreciables se compensará mediante la deducción de castigos ene se computará anualmente, durante la vida útil de dichos hieres.

Articulo 69—Las empresas podrán revaluar tanto el monto acumulado en la cuenta a que se refiere el primer párrafo del articulo 5 de este Decreto Ley como tus bienes del activo fijo, de acuerdo al régimen establecido por el Decreto Ley 21894, cuando se haya producido una fluctuaren en el valor de la moneda nacional con relación al Dólar de ios Estados Unidos de América, mayor al 571.

Articulo 79—No serán deducibles para la determinación de la renta neta:

a) has sumas pagadas por concepto de intereses y las pérdidas originadas por diferencias de cambio, correspondientes a créditos del exterior otorgados por entidades económicamente vinculadas con la empresa o con su casa matriz.

Tratándose de créditos distintos, tampoco se deducirán los intereses y las pérdidas por diferencias de cambio correspondientes a la parte de dichos créditos r,ue exceda de tres veces el capital pagado o asignado a la empresa.

b) Los gastos por a seso rain i emo, investigaciones tecnológicas y similares, prestados desde ei exterior, que no se encuentren directa y específicamente relacicnc-cos con las operaciones desarrolladas por la empresa en ei país.

c) Los gastos administrativos teciTridos por la oficina matriz, en tanto no se demuestre su necesidad y su vinculación directa y especifica con las operaciones desarrolladas por la empresa en el pais,

d) Las reganas a cargo de sucursales, filiales o subsidiarias de empresas extranjeras.

Artículo 8"—Pava determinar Ja renta imponible no se admitirá deducción alguna por concepto de “factor agotamiento”.

Articulo 9°—Las empresas contratistas que reciban la retribución o participación respectiva en petróleo crudo, abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que les corresponda por el ejercicio gravable, en petróleo crudo, el 40% de sus ventas en la forma y en ia oportunidad que establezca el reglamento y que será valorizado al precio que figure en la póliza de exportación o en la factui a de venta.

El pago de regularización y e) del impuesto establecido en el articulo 61» dci Decreto Supremo Jv 287—68—HC, sobre la renta disponible para el titular del exterior, se hará también en petróleo crudo que se valorizará de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Las empresas contratistas que leyctn su retribución en dinero, abonaran pagos mensuales a cuerda del impuesto a la renta en la forma prevista en el tuueulo 799 ¿el Decreto Supremo N 287—68—HC y sus normas reglamentarias y, el impuesto a la lenta disponible para ti titular del exterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo ti» y demás aplicables del citado Decreto Supremo N 287—88—HC.

Artículo 10—Si los pagos a cuerna excedieran del impuesto a la renta de la empresa y del impuesto a la renta disponible para el titular del exterior, el exceso será devuelto con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 79* del Decreto Supremo N 237—G8—HC.

Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, podrá modificarse el porcentaje a que se refiere el primer párrafo del articulo 9, en más o menos, cuando en el ejercicio interior dichos pagos hayan resultado, respectivamente, menores o mayores que los impuestos a pagar en proporción superior al 20% de estos últimos.

Artículo 11—Las empresas que, extensas, desarrollen actividad distinta a la petrolera y las trae desarrollen actividades petroleras en más de un lote, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independíeme por cada actividad y/o



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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