Ley Nº 22774

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 22774

Aprueban Bases Generales para Contrates Petroleros en Operaciones de Exploración

DECRETO LEY No. 22774

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno dictar las medidas destinadas a cautelar los intereses del Estado;

Que la explotación de los recursos petroleros es prioritaria, de Interés nacional, de utilidad pública e indispensable para la seguridad integral del Estado;

Que es conveniente optimizar los resultados que para el país se obtenga de los contratos petroleros y prever los medios que permitan su adecuación a las cambiantes condiciones internacionales;

Que es de fundamental importancia establecer los lincamientos y condiciones que permitan la captación de recursos privados;

Que la inversión del capital privado nacional en la Industria petrolera es conveniente para el país;

Que es necesario adecuar los contratos de operación vigentes a las situaciones actuales y para lo cual se requiere proveer a Petróleos-del Perú (PETROPERU) de los instrumentos indispensables para que realice la adecuación de los contratos existentes y la concertación de contratos petroleros.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado ei Decreto Ley siguiente:

Artículo 1»— Apruébase las “Bases generales para .contratos petroleros en operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos” y que son parte integrante del presente Decreto Ley.

Articulo 2»— Autorízase a Petróleos del Perú (PETROPERU) a negociar y renegociar contratos para operaciones petroleras según las bases a que se refiere el Articulo anterior. Los contratos serán aprobados por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, con la opinión favorable de la Contraloría General de la República, de la Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos, de la Dirección Superior y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; de la Dirección General da Contribuciones y de la Dirección General de Aduanas del Mi-, nlsterio de Economía y Finanzas; del Banco Central de Reserva del Perú y del Comando Conjunto de la Fuerza Armada.

Artículo 3”— Derógase ios dispositivos legales y administrativos en cuanto se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setentinueve.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gu

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de. Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada EP., RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General F.A.P., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del interior.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO-

Mando se publique y cumpla.

Lima, 06 de diciembre de 1579.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BE3V-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EPPEDRO RICHTER PRADA,

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI

Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE

General de Brigada EP., RENE BALAREZO VAJLLEBUONA

BASES GENERALES PARA CONTRATOS PETROLEROS EN OPERACIONES DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION

DE HIDROCARBUROS

1. Generalidades

1.1. Los hidrocarburos "in situ" son propiedad del Estado y los hidrocarburos extraídos son propiedad de PETROFERU.

1.2. PETROPERU es el titular del área bajo contrato y negocia» “ad referendum” de la aprobación del Poder Ejecutivo, con el contratista los términos para que éste realice un servido que permita extraer los hidrocarburos que se descubran en dicha área.

1.3. Las obligaciones del contratista con PETROPERU y con el Estado se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre la materia y las presentes Bases.

L.4, Corresponde a PETROPERU cumplir las obligaciones que el Estado le demande como titular del área.

1.5 El ente fiscallzador de todas las operaciones de loa eo«tratos petroleros, es la Dirección General de Hidrocarburos.

2. Finalidad del Contrato

2.1. Es objeto del Contrato la realización de Operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos por el contratista en un área limitada de territorio y bajo las condiciones especificas que se establezcan en tal contrato que en lo general estará regido por la legislación aplicable.

2.2. La rehabilitación de pozos y la recuperación secundaria y terciaria son de exclusividad de PETROPERU, respetando los derechos adquiridos.

3. Forma Contractual

3.1. Los contratos que celebre PETROPERU con el contratista tendrán las características de un contrato de operación o de un contrato de servicios. En estos contratos PETROPERU puede intervenir asociado en empresas mixtas, con una participación mínima del 25%, o a través de subsidiarias.

3.2. Se puede establecer las siguientes formas de responsabilidad para las inversiones y/o conducción de las operaciones, de acuerdo a la filiación petrolífera de las áreas y riesgo por compartir;

a) Responsabilidad total por parte del contratista.

b) Responsabilidad compartida entre PETROPERU y e! contratista.

3.3. En el Contrato se especificará al responsable de la dirección de las operaciones, que puede ser uno de los contratistas o PETROPERU; también podrá alternarse esa responsabilidad entre los contratistas y PETROPERU.

3.4. En ios casos en que PETROPERU participe parcialmente en las inversiones y ¡o en la dirección de las operaciones, se definirá dentro del cuerpo del Contrato o en documento distinto, las obligaciones y derechos mutuos del contratista y PETROPERU, respecto a inversiones, costos y otros, necesarios para, regular la interrelación entre las partes.

3.5. Cuando se trate de varios socios en el Contrato, se especificará en el mismo, o en documento separado, las responsabilidades de cada uno de los socios entre sí y ante PE-TRCPERU.

4. Aspectos Generales

4.1. Los Contratos autorizan a realizar las operaciones petroleras necesarias para la exploración y/o explotación de hidrocarburos. Obligan a la empresa contratista a realizar diversos trabajos en el área del Contrato, con sujeción a las leyes vigentes en el Perú y a las especificaciones del Contrato.

4.2. El contratista puede realizar prospección geológica y geofísica, perforación de pozos, instalación de equipos de superficie necesarios para la explotación de hidrocarburos, construir oleoductos, patios de tanques, facilidades de transporte y procesamiento de gas natural, terminales portuarios, campamentos, talleres, caminos de acceso, etc., necesarios para sus operaciones, con observancia de las normas específicas existentes.

4.3. El contratista tendrá derecho a repatriar sus utilidades y el fondo de depreciación de sus activos con el producto de los ingresos provenientes de sus operaciones en el área materia del Contrato.

4.4. El contratista tendrá la obligación de vender a PETROPERU, parte o el total de su retribución en la producción de petróleo o gas no asociado, para el abastecimiento nacional, de acuerdo a las leyes vigentes; de facilitar la labor de las entidades fiscallzadoras; de dar preferencia a sub-contratistas nacionales; de salvaguardar los intereses nacionales, en cuanto a la mejor utilización de los yacimientos de hidrocarburos; de atender a la seguridad y salud de los trabajadores; de salvaguardar el medio ambiente y cumplir con todas las normas y disposiciones que le sean aplicables.

5. Aspectos Técnicos

5.1. Los contratos contemplarán dos fases; la de exploración y la de explotación. La fase de exploración no será mayor de seis años; constara de un período básico de cuatro años, dividido en dos etapas y una prórroga de dos años, sin exceder del máximo de seis.

5.2. En conjunto, las fases de exploración y explotación no podrán exceder de treinta años.

5.3. Para cada etapa del período básico de la fase de exploración existirá un programa obligatorio de trabajo, cuya ejecución estará garantizada por una fianza bancada irrevocable y de realización automática. La prórroga del período exploratorio exigirá los mismos requisitos.

5.4. Para la fase de explotación, el contratista deberá presentar un plan de desarrollo inicial a PETROPERU y a la Dirección General de Hidrocarburos: además, todos los años presentará programas de desarrollo que cubran un quinquenio.

5.5. Si PETROPERU considera necesario mejorar o acelerar el plan de desarrollo presentado por el contratista, podrá asociarse con éste, tomando una participación en el Contrato o aumentando su participación. En caso de no efectuarse una explotación racional del yacimiento, PETROPERU podrá hacer válidas las causas de lesividad previstas en el Contrato, derecho que se mantendrá durante la vigencia del mismo.

5.6. El contratista, a! cumplirse el plazo máximo de seis años para la exploración, o menos si asi se hubiese estipulado en el Contrato, deberá hacer suelta del 50% del área materia del Contrato.

5.7. El máximo del área en cada Contrato será de TOOO.OQO de hectáreas en la Selva, 500,000 hectáreas en la Sierra, 200,000 hectáreas en la Costa y 400,000 hectáreas en el Zócalo, para la fase de exploración; y la mitad de esas áreas para ia fase de explotación. Se considerará también que al contratista se le podrá asignar como máximo dos lotes; sin embargo en casos excepcionales se podrá asignar un tercer lote, mediante Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

5.8. Los yacimientos de hidrocarburos que el contratista declarase “no comerciales”, revertirán a PETROPERU, sin reembolso alguno de gastos o de inversiones efectuados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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