Ley Nº 22773

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 22773

El Gobierno crea el Organismo de Desarrollo de Lambayeque CORDELAN!)

DECRETO LKY Nf 22773 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si-sigulente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, transformar la estructura del Estado haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno;

Que en concordancia con el Plan de Gobierno, se debo propender a una efectiva desconcentración administrativa, siendo un objetivo nacional fortalecer el desarrollo del interior del país;

Que de acuerdo con el mencionado proceso de desconccn-tración administrativa que viene desarrollándose se lia determinado la conveniencia de crear un Organismo de Desarrollo en el Departamento de Lambayeque con características similares a los Organismos de Desarrollo en actual funcionamiento;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo I”— Créase el Organismo de Desarrollo de Lambayeque (ORDELAM), con jurisdicción en dicho Departamento y sede en la Capital del mismo, como ente rector del desarrollo y de coordinación multisectorial.

Artículo 2r— La finalidad del Organismo creado en el Artículo anterior es la de orientar e Impulsar el desarrollo integral del departamento de conformidad con los objetivos y políticas de Desarrollo Nacional,

Artículo 3*— Compete a dicho Organismo, planificar y promover el desarrollo del Departamento, asi como dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, controlar y supervisar, según el caso, las acciones e inversiones del Sector Publico; y, orientar, fomentar y armonizar las del Sector No Público, en el ámbito de su jurisdicción.

Articulo 4— En el ámbito de ORDELAM compete a los Ministerios y Organismos cuyos Jefes tienen rango de Ministro, formaular la política sectorial y emitir su normativhlad técnico-funcional.

Artículo 5°— Constituyen funciones de ORDELAM:

a. Formular, proponer y ejecutar la política de desarrollo, de conformidad con los planes de desarrollo nacional.

b. Elaborar, en concordancia con las políticas sectoriales, los planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, asi como formular y proponer el proyecto de presupuesto del Organismo.

c. Administrar los Sistemas de Estadística y Pre-Inver-sión.

d. Dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las acciones del Gobierno, contenidas en los planes, programas, presupuestos y proyectos de desarrollo.

e. Coordinar las acciones de desarrollo de los Organismos Públicos Descentralizados, asi como las de los Proyectos Especiales y las de los proyectos de Interés nacional, que se ejecuten en el ámbito de su jurisdicción.

f. Fomentar e incentivar los poyectos del Sector No Público que conlleven al desarrollo Integral.

g. Promover la acción de los municipios, armonizando sus planes y proyectos de Interés local con los del propio Organismo.

h. Promover la participación de la población en las acciones vinculadas al desarrollo, asi como el pleno desarrollo de las potencialidades del poblador; e,

i. Proponer al Primer Ministro las normas legales y administrativas necesarias para el desarrollo.

Articulo 6’— La estructura orgánica del Organismo a que se refiere el presente Decreto Ley, está conformada por órga

nos de Dirección, Control, Consulta, Asesoramiento, Apoyo y Linea. Su estructura y funciones serán definidas en el Regfa-menlo de Organización y Funciones que será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Primer Ministro.

Articulo 7’— El ORDELAM está a cargo de un Jefe, quien será Titular del Pliego Presupuestal respectivo y será nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Primer Ministro,

Articulo 8'’— Las Direcciones Regionales, Departamentales o Zonales que cumplen funciones Sectoriales, son órganos de linea del Organismo, responsables de ejecutar las acciones y prestar los servicios de carácter sectorial en su jurisdicción de conformidad con las políticas nacionales, manteniendo una relación técnico-normativa con los Ministerios y Organismos Centrales respectivos.

Articulo ÍF— En el ámbito correspondiente se podrá establecer, como órganos desconcentrados, Oficinas Zonales de Desarrollo en áreas que asi la justifiquen y cuyo ámbito comprenda una o más provincias, con funciones y competencias similares a las del Organismo.

Articulo 10*— Por Decreto Supremo, refrendado por el Primer Ministro se podrá autorizar al ORDELAM para atender, a través de sus Organos de Línea, las funciones, actividades y servicios sectoriales en distritos adyacentes a su jurisdicción. Facúltase, asimismo, a las Direcciones Regionales, Departamentales, Zonales u Oficinas, cuya jurisdicción actual sobrepase el íimbito de ORDELAM, a continuar asumiendo bus funciones y atribuciones en las áreas que exceden a dicho ámbito.

Articulo 11*— ORDELAM contara para el funcionamiento de su presupuesto con recurso» provenientes del Tesoro Público y de otras fuentes asignadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.— Las instancias administrativas establecidas por leyes especificas conservarán su vigencia en cuanto prescriben la admisión de recursos ante la autoridad superior.

Segunda.— El Jefe de ORDELAM tendrá atribuciones administrativas de Ministro de Estado en cuanto a los actos administrativos inherentes a sus funciones.

Tercera.— El Organismo de Desairólo se sujetará a todas las disposiciones que se expidan en materia de desconcentración y descentralización, territorial y funcional, así como de adecuación de ámbitos de jurisdicción territorial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Prltnera.— Apcrtúrese en el Volumen 01 Gobierno Central, el Pliego Presupuestal "Organismo de Desarrollo de Lambayeque”.

Segunda.— Los Titulares de los Pliegos Presupuéstales del Volumen 01: Gobierno Central, que para 1980 han programado y presupuestado acciones en el departamento de Lambayeque, continuarán ejecutándola» hasta el 31 de Marzo de 1980, en coordinación con el Jefe del Organismo, sin perjuicio que se adelanten las acciones previstas en la tercera disposición transitoria .

Tercera.— En un término que vencerá el 31 de Marzo de 1980, se transferirá a ORDELAM, los proyectos, las actividades, el personal, equipo, Instalaciones y acervo documental de las entidades del Gobierno Central asignadas al ámbito de SU jurisdicción.

Los Ministerios correspondientes, COn cargo a SU presupuesto, implementarán adecuadamente los Organos a ser transferidos. Asimismo, quedan facultados para continuar brindando a solicitud del Organismo de Desarrollo, el apoyo técnico

y administrativo Indispensables para la continuidad de la prestación de los servicios en su jurisdicción. A partir de la vigencia del presente Decreto Ley y mientras dure el proceso de transferencia, los movimientos de personal, modificación de plazas y de asignaciones presupuéstales de los órganos involucrados sólo podrá efectuarse con aprobación del Primer Ministro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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