Tipo de Norma: Ley
Número: 22772
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22772DECRETO LEY N» ZZTÍZ
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIHA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado él Decretó-Ley Ü-ftuténte:
teL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Qué és propósito dél Gobierno Revolucionario dé lft Fuerza Armada, transformar la estructura del Est&dó haciéndola m&s «Ün&mlca y eficiente para una mejor acción de gobierno;
Que en concordancia con el Plan de Gobierno, sé debe propender a una efectiva desconcentración administrativa, tiendo jun objetivo nacional fortalecer el desarrollo del Interior del país;
Que dentro de este proceso el Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Airiiada ha venido prestando atención preferente aJ departamento de Madre de Dios, pero que sin embargo, lá eJtpe-Héncia obtenida determina la necesidad de un tratamiento especial que permita hacer frente a su compleja problemática, acción que es necesario abordar a través de un Organismo de Desarrollo en el Departamento de Madre de Diós con características similares a los Organismos de Desarrollo én actual funcionamiento;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el Votó aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo V —r Créase el Organismo Aé Desarrollo dé Madre He Dios (ORDfeMAD), COn Jurisdicción en dicho Departamento y #ede en la Capital del mlémo, como enté rectót del desarropo y de coordinación multiéecfcprlá!.
Articulo 2*> — La finalidad del Organismo creado en el Articulo MtodÉ «i la de orí entar e Impulsar el desarrollo integral del departamento de conformidad ton los objetivos y políticas de Desarrollo Nacional,
Articulo 3 — compete a dicho Organismo, planificar y promover el desarrollo del Departamento, asi como dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, controlar y supervisar, según él caso, las acciones e inversiones del Sector Público; y, orientar, fomentar y armonizar las del Sector No Público, en el ámbito de sU jurisdicción.
Articulo 4* — En el ámbito de ORDEMAD compete a los Ministerios y Organismos cuyos Jefes tienen rango dé Ministro, formular la política sectorial y emitir su normatividad. técnico-fUiieionál.
Artículo 5 — Constituyen funciones de ORDEMAD:
a. Formular, proponer y ejecutar lá política de desarrollo, de conformidad con los planes de desarrollo nacional*
b. Elaborar, en concordancia con las políticas sectoriales,
los planes, programas y proyectos de desarrollo dél departamento, así como formular y proponer el proyecto de presupuesto Hel Organismo.
c. Administrar los Sistemas de Estadística y Fre-Inversión.
tí. Dirigí!*, ejecutar, coofdiñar, supervisar» evaluar y controlar i as acciones del Gobierno, contenidas én los planes, programas, presupuestos y proyectos de desarrollo.
e. Coordinar las acciones de desarrollo dé loé Organismos Públicos Descentralizados, así como las de Jos Proyectos Especiales y láé de los proyectos de interés nacional, que se ejecutén ten el ámbito de su jurisdicción;
f. Fomentar e lhcéntivar los proyectos del Sector Nó Público que conlleven al desarrollo integral.
g. Promover la acción de los municipios, armonizando feus planes y proyectos de Interés local con los del propio Organismo.
h. Promover la participación de la población en las acciones vinculadas ál desarrollo, así como el pleno desarrollo de las potencialidades del poblador; c.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.