Ley Nº 2276

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2276


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 02276

LEY Xo. 22TÍÍ

I mpln nOnion <1 i*l servicio

de desagüe

en la vil.a de San Vicente

de Cuñete

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso lia dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Lima, para 3 917, la cantidad de quinientas libras peruanas de oro destinadas á la implantación del servicio de desagüe en la villa de San Vicente de Cañete.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cum-plimién to.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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