Tipo de Norma: Ley
Número: 2275
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02275LEY X.o
Creando en la ciudad de Iquito un a Ese u eln ! n <1 us( ría 1, de dos secciones:
una da A (jrieuíl ura y otra de
Arles v Oficios
Por tanto: mando se imprima, pnbli-
qne y circule, y pe le dé el debido cumpli-mient o.
Dado en la enea de (íobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.
José: Va ano.Belisnrio Sosa.Art ículo 1 9
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por dimito p1 Congreso ha dado la ley sigu ¡en te:
El Congreso ríe la República Peruana. Ha dado la lev siguiente:Créase en la ciudad de
Iquitos una, Escuela. Industrinl compilesta de dos secciones: una de Agricultura
y otra de Artes y Oficios.
Artículo 2 9 — Laenseñanzapn ella ton -
ñvf\ carácter teórico-práctico, debiendo
el Poder Ejecutivo designarlas materias
* *
que comprenda cada sección dentro de las necesidades peculiares de la región
de la Montaña. (1)
Artículo 3 r — Otorga pe diez becas en /dicho establecimiento para jóvenes del departamento de Loreto y cinco para los del departamento de San Martín.
Artículo 49—Créase para el sostenimiento de dicha escuela, un derecho de dos centavos por cada kilo de gomas que se exporte por el puerto de Iquitos, y un impuesto de veinte centavos por tonelada de registro á cada embarcación que salga del mismo, cuyos productos se entregaran mensual mente á la II. Junta Departamental de Loreto.
Artículo 5 °—Los fondos que produzcan los impuestos á que se refiere el artículo anterior, se dedicaran íntegrameri-to al sostenimiento é incremento de la escuela, que se crea por la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga, lo necesario á su cumplí
Atento.
Bada en la sala de sesiones del Condeso, en Lima, «líos seis días delm.es octubre de mil novecientos dieciseis.
Amanou F. dicl Solar, Presidente del Senado.— •!. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados._,4g.
Bdo. La na 11a, Se n a d o r Sec re ta rio. — Sa n -c b i o ti i. — Diputado Secretario.
(1) EL PRESIDENTE HE LA REPÚBLICA.-
En cumplimiento de la lev Nn 227a. ele 10 de octubre de* 101b. que crea una escuela industrial en la ciudad de lejuitos;
1 lecreta:
1°— Precédase á establecer la Escuela Industrial de Iquitos (|ue comprenderá dos secciones: una de Agricultura y otra de Artes y Oficios, y que funcionará durante el presen te año con el personal smuient e:
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En I >irector.
En Secretario tesorero.
En Regente.
2°—La sección agrícola abrazará tres años y
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estará destinada á formar caporales de campo. Esta sección suministrará la enseñanza teórica y práctica de conformidad con el plan que rige en la (•iratija Escuela de Lima.
39—La sección agrícola correrá á cargo de un
ingeniero agrónomo que será el jefe de ella 3’ de un
maestro de práctica, capataz diplomado en la
Granja Escuela de Lima.
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Este personal queda encargado de presentar ante la Pirección de la escuela el plan definitivo, programas v horarios respectivos para la enseñanza de la sección.
4v — La sección de arfes y oficios se establecerá bajo el mismo plan que la de Lima; v para el presente fino durante el cual sólo funcionará el primero ele estudios, el Ministerio de Fomcnro contratará. los servicios del personal indispensable.
óo—Son requisitos para ingresar como alumno á cualquiera de las secciones: el haber terminado la instrucción primaria completa v el rendir examen de admisión ante un jurado nombrado por el director de la escuela.
0o—Las becas de interno, (pie señala la lev N.° 2275. serán adjudica,das por la junta económica que crea este decreto, en virtud de los expedientes organizados ante la respectiva Prefectura por los interesados.
7°—Son rentas de esta escuela las que vota la. mencionada lev N° 2275, las (pie entregará mes á, mes la Junta Departamental de Loreto al tesorero del pía niel.
80—Las rentas del establecimiecfo serán administradas por una junta econó»mica que estará formada por el Prefecto del departa mentí), que la presidirá, el director de la escuela, el presidente de la .Junta Departamental, el contador de la Aduana de Iquitos y un profesor del establecimiento, designado por el Gobierno. Esta junta tendrá las
Por tanto;
Mando se imprima, publique y circule, y se le df el debido cunipliniient<».
1 lado en la Easa de Gobierno, cu Lima, á 1<>s dio cn>cbo días del mes de diciembre de mil ochocientos noventa v cinco.
N. m: Pikrol \.
Benjamín Bozn.
Al Exorno, señor Presidente de la República,.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.