Ley Nº 2277

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 02277

LEY N9 2277

Construcción de una cárcel en la ciudad de Poma bamba

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario .á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, ó los seis días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.

Por cuanto el Congreso ha (lado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Amador P. del Solar, presidente del Senado.—J. M, Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados. — Aurelio ArnaOj Senador Secretario;—Luis Á. C&-rrillo, Diputado Secretario-

Ai Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mandóse imprima, publi. -que y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Artículo único.—Consígnese en el pre" supuesto departamental de Ancachs,pá' ra 1917, la cantidad de doscientas libras peruanas, destinadas á la construcción de la cárcel pública de la ciudad de Po mabamba capital de la Provincia de’su nombre.

Dado eu la casa de Gobierno,en Li á los once días del mes de octubre de novecientos dieciseis.

José Pardo.

A. García y Lastres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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