Tipo de Norma: Ley
Número: 22748
documento PDF
22748Condonan a beneficia ríos de la R.A. pago de deuda
DECRETO UEY N* 22748
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO -
El Gobierno Revolucionarlo ba dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que ei Supremo Gobierno ha otorgado prioridad a la actividad agropecuaria del país;
Que, en consecuencia, es preciso condonar a los beneficiarios de la Reforma Agraria el pago de la deuda por concepto de adjudicación, a fin de fortalecer su capacidad financiera;
Fn uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
ATtículo 1— Condónase, a petición de parte, las obligaciones de pago derivadas del valor de adjudicación de las tierras y demás bienes agrarios que adeudan los adjudicatarios de la Reforma Agraria, siempre que a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley no tengan anualidades vencidas por tal concepto, y se encuentren conduciendo directamente la tierra.
La Dirección General de ReCoTma Agraria y Asentamiento Rural queda autorizada a otorgar los respectivos títulos de propiedad.
Articulo 2®, — Los adjudicatarios de la Reforma Agraria que no hayan cumplido con abonar las anualidades vencidas hasta la fecha de vigencia del presente Decreto Ley y dessen acogerse a la condonación prevista en el artículo anterior . podrán cancelar los saldos pendientes de pago con facilidades y sin recargo alguno. Satisfecha la obligación o inscrito el compromiso de pago, se les otorgará sus títulos de propiedad;
Articulo 3*— Modificase el Artículo 86* inciso c) del Texto Unico Concordado del Decreto Le1 17716, en los tórmínos siguientes:
*‘c) No gravar, por ningún concepto, ei predio y demásbienes, adjudicados, sin autorización de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.
Las transferencias de tierras y demás bienes adjudicados con fines de Reforma Agraria sólo podrán efectuarse a favorde otros campesinos agricultores, debidamente calificados, que cumplan con todo los requisitos señalados en el Artículo 84* del presente Decreto Ley. Tales transferencias que deberán ser autorizadas por la citada Dirección General, no podrán pactarse por precios superiores al que resulte de «pilcar el Arancel de
Areas Rústicas vigentes.
Los Notarios Públicos no tramitarán, bajo responsabilidad, ninguna minuta relativa a dichas transferencias si no han sido previamente autorizadas por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Asimismo, los Registros Públicos, bajo responsabilidad, no inscribirán ninguno de dichos actos o contratos cuando carezcan de esta autorización”.
Artículo 4*— A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, toda adjudicación de tierras y demás bienes agrarios con fines de Reforma Agraria, se efectuará a titulo gratuito. Queda, en este sentido, modificado el Articulo 83' del Te^to Uní-’ co Concordado del Decreto Ley 17716,
Articulo 5'— Las disposiciones del presente Decreto Ley son de aplicación para el caso de las adjudicaciones efectuadas por mandato de las Leves 13240, 14646, 15037 y del Decreto Ley 22175.
Articulo 6*— Facúltase al Ministerio de Agricultura y Alimentación para que dicte las normas complementarlas del presente Decreto Ley.
Articulo 7*— Derógase, modificase, o déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a! presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos setentlnueve.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministra de Marina,
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Reía-fMAnnft PlvtftrinrftK.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y nonzas. Encargado de la Cartera de industria. Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de Brigada EP RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas,
General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministre de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQXJIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP EDUARDO RTVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINL Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EOA-SrA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 13 d€ Noviembre de 1979General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI. Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.