Tipo de Norma: Ley
Número: 22741
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22741FACULTAN A ELECTROLIMA. EMITIR BO NOS HASTA POR S/. 3;000’(X»F000 00 PARA
FINANCIAR OBRAS
DECRETO-LEY N* 22741
CONSIDERANDO:
Que ELECTROLIMA es una Empresa Esta, tal Asociada, dedicada al servicio público de electricidad, cuya área de responsabilidad es la ciudad de Lima y zonas aledañas, por lo que esta obligada a realizar necesariamente una ampliación de sus sistemas de distribución, debiendo por ello estar dotada de un adecuado capital de trabajo y disponer de importantes recursos financieros:
Que ELECTROLIMA por D.L. 21196 efectuó el canje voluntario por bonos, de la mayoría de sus acciones en poder de inversionistas nacionales;
Que en vista de lo expresado y a fin de garantizar a los bonistas un rendimiento adecuado, ELECTROLIMA ha solicitado de conformidad con el Art. 105 del Reglamento de la Ley de Industria Eléctrica N< 12378, autorización para efectuar una emisión de bonos, con características especiales hasta por la suma de S/. 3,000'000,000.00;
Que es política del Gobierno, que el Ahorro Nacional continúe contribuyendo en forma significativa, a la financiación del desarrollo eléctrico del país;
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Deci*eío_Ley siguiente:
Art. 1— Autorízase a ELECTROLIMA, a efectuar una emisión de bonos hasta por la suma de S/. 3,000'000,000.00 para financiar la e_ jecurión de obras en ampliaciones de las redes de distribución, para dotarla de un mayor capital de trabajo y para la redención voluntaria de los bonos a que se refiere el D.L. N$ 21196 y de sus acciones en actual poder de Inversionistas nacionales.
Art. 2— La adquisición de los bonos a que se reitere el Art. lo del presente D.L., sólo podrá efectuarse cancelando el 50% en efectL vo y el saldo mediante el canje de los bonos a que se refiere el D.L. 21196 y/o de sus acciones en poder de los accionistas privados nacionales de ELECTROLIMA.
Art. 3— Los bonos que se autorizan a cmL tir por el Art. lo del presente D.L. tendrán las siguientes características básicas:
a) Serán Nominativas y podrán transferirse libremente.
b) Su fecha de emisión será la que señale el Decreto Supremo aprobatorio.
c) El plazo de vigencia será de 10 años, contados a partir de la fecha de emisión.
d) Redituarán un interés de hasta 35% anual, pagadero semestralmente.
e) Serán redimidos al íntegro de su valor nominal al vencimiento del plazo de su vL
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gencia. También podrán ser redimidos a su valor nominal antes del vencimiento del plazo de vigencia, mediante sorteo.
Art. 4— Los intereses que devenguen los bonos cuya emisión se autoriza en el Art. 1 de] presente D.L., están exonerados del impuesto a la venta hasta la fecha de redención de los mismos.
Art. 5°— Las personas naturales y jurídL cas que inviertan en la adquisición de los Bonos a que se refiere el Art. 1<> y de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 del presente D. L , gozarán de un crédito contra el Impuesto a la Renta.
Dicho crédito se determinará en base ai monto invertido en efectivo y de acuerdo a lo dispuesto en el D. L. 22401.
Art. 6— Adiciónase al Anexo del D.L. N 22401 el numeral siguiente:
“17.— Bonos de ELEC, % Máx. de Indice de
TROLTMA Renta Neta Selectivld.
Reinvertlble
(Decreto-Ley 62.0 1.0"
Art. 7o— El crédito contra el Impuesto a la Renta a que se refieren los Artículos 5<> y 6° sólo se aplicará cuando dichos Bonos sean adquiridos directamente de la Emisora.
Art. 8— El crédito a que se refieren los Artículos anteriores se aplicará contra el Impuesto a la Renta del ejercicio en que se hace
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.