Ley Nº 22740

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 22740

ACELERAN DESEMBOLSO DE PRESTAMOS QUE OTORGAN ORGANISMOS DE CREDITO PARA FINANCIAR OBRAS PUBLICAS

DECRETO-LEY N 22740

CONSIDERANDO:

Ouc es necesario acelerar el desembolso de ios préstamos contratados con organismos internacionales de crédito;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Las licitaciones públicas para la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes que* estén financiadas total o parcialmente con cargo a recursos proveniente- de préstamos otorgados a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley por

organismos internacionales de crédito, se sujetarán a lo establecido en los respectivos con. venios de préstamo y documentos anexos.

Art. 2— Déjase en suspenso, para este caso. las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Lcv.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Octubre de 1979

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. Pedro Rlchter Prada.

Tnte. Gral. FAP. Luis Arias Graziani.

Vice_Almirante AP. Caí los Tirado Alcorta.

Dr. Javier Silva Ruete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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