Ley Nº 22742

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 22742

ELECTRO PERU EMITIRA BONOS HASTA POR SUMA DE 5/. 2,500’009,000 00 PARA

OBRAS DE AMPLIACIONES

DECRETO.LEY No 22742

CONSIDERANDO:

Que Electricidad del Perú —ELECTRO, PERU— es la Empresa Pública representativa del Estado en el Sub_Sector Electricidad en_ cargada del desarrollo eléctrico nacional, es_ tan do obligada a realizar una permanente am. pliación de sus sistemas, de distribución, para lo cual debe estar dotada de un adecuado ca, pital de trabajo;

Que por Decreto Supremo 046_75_EM_DGE , del 14 de Noviembre de 1975, se autorizó a ELECTRO_PERU la emisión de bonos para el canje voluntario de las acciones de las empre_ sas concesionarias de servicios públicos de electricidad, excepto ELECTRO_LIMA, aue habían

sido adquiridas por sus inversionistas privados nacionales, y el papo del saldo resultante de la liquidación de la concesión de las empresas declaradas en caducidad o renuncia:

Que, asimismo por Decreto Supremo 116_

76 EF se autorizó a ELECTRO-PERU la emisión de bonos para el canje con acciones de Las Empresas Eléctricas Asociadas (ahora E_ LECTRO-LIMA) e HIDRANDINA S. A. que estuvieron en poder de los inversionistas extranjeros residentes;

Que, en vista de lo expresado, y a fin de garantizar a los inversionistas un rendimiento adecuado, ELECTRO-PERU ha solicitado autorización para emitir bonos con características especiales hasta por la suma de S/. 2,500’000,OC¡0.00;

Que es política del Gobierno, que el ahorro nacional continúe contribuyendo en forma significativa a la financiación del desarrollo eléctrico del país;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de ML nistros;

Ha dado el Decreto_Ley siguiente:

Art. 1-— Autorízase a ELECTRO..PERU a efectuar una emisión de bonos hasta por la suma de S/. 2,500''000,000.00 para financiar la ejecución de obras en ampliaciones de las redes de distribución, para dotarla de un mayor capital de trabajo, y para la redención voluntaria de los bonos a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 04ó_75_EM_DGE y 116. 76-EF., y de las acciones de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, excepto ELECTROXIMA. que actualmente se encuentran en poder de los inversionistas privados nacionales.

Art. 2o— La adquisición de los bonos a que se refiere el Art. !*> del presente D.L., sólo podrá efectuarse cancelando el 50% en efectivo y el saldo mediante el canje de los bonos a nue se refieren los Decretos Supremos Nos.

016-75 HM-DGE v 116-76JEF v/o de las accio-

* ■ *

nes de las empresas concesionarias del servicio públicos de electricidad excepto ELECTRO

LIMA.

Art. 3o.- Los bonos que se autoriza a emitir por el Art. Io del presente D.L. , tendán las siguientes características básicas:

a) Serán nominativos y podrán transferirse libremente;

b) Su fecha da emisión será la que señale el Decreto Supremo aprobatorio;

c) El plazo de vigencia será de 10 años contados a partm de la fecha de emisión;

d) Redituarán un interés de hasta 35% anual, pagadero semcstralmente:

c) Serán redimidos al íntegro de su valor nominal al vencimiento del plazo de vigencia. También podrán ser redimidos a su valor nominal antes del vencimiento del plazo de vigencia, median fe sorteo.

Art. 4— Los intereses que devenguen los bonos cuya emisión se autoriza en el Art, 1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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