Tipo de Norma: Ley
Número: 2270
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02270 LEY N 2270Elevando oí impuesto demojona zq o
que grava el consumo de la chicha en el
departamento de Lamhaycqtic
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 19 — Elévase el impuesto de mojonazgo que grava el consumo de la chicha en el departamento de Larnbaye-que, á un sol por cada botija de seis arrobas ó sea de setenta y dos litros.
Artículo 2—El rendimiento del impuesto, proveniente del aumento de los veintitrés centavos, establecido en esta ley. se destinaré á las beneficencias de Ciiiclavo y Lambayeque, las que percibirán el que se cobre en sus respectivas provincias. El resto del impuesto — setenta y siete centavos por botija-seguirá aplicándose á los fondos de instrucción ya los objetos á que lo destinan las leyes de 18 de diciembre de 1895 ( P) y la, N 2071 de 2 de diciembre de 1914.
Artículo 3 -Los fondos que conforme á esta, ley perciban las beneficencias fie Chielayoy Lambayeque, los destinarán exclusivamente, á mejorar el servicio de los hospitales que sostienen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí» tnien to.
Dada en la sala de sesiones del Con greso, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos dieciseis.
Amador F. dki, Soimr, Presidente dei Senado.—J. AL Manzanilla, Presidente de la Cámara fie Diputados.—Ag\ Edo. Lanatta,Senador Secretario. — Luis .4. Carrillo, Diputado Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.