Ley Nº 2271

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 02271

LEY N° 2271

Autorizando al Ejecutivo para

vender los edificios

denominados cuarteles de San

«

Lázaro ó Inválidos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el congreso ha dado la ley siguiente

El Congreso de la República Peruana

Dado en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos dieciseis.

Amador p. orar,Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Camarade Diputados.— Aurelio Armo, ¡Senador Secretario. —Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Al Excmo. señor Presidente de la República.

Artículo I —Autorízase al Poder Eje eutivo para vender, en subasta pública

jos edificios denominados Cuartel de San Lázaro, Cuartel de Inválidos y cualquier otro inmueble, que no preste utilidad ni beneficio alguno al Estado.

Artículo 29—Con el producto de esta venta se procederá á mandar construir, en lugares más apropiados de esta capital, nuevos cuarteles que reemplacen á jos vendidos y que respondan á las necesidades actuales del Ejército.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos dieciseis.

José Pardo.

Benjamín Ptiente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á eu cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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