Ley Nº 22695

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 22695

CELEBRARAN OPERACIONES DE CREDITO

Realizarán I Etapa de Ampliación de Complejo Siderúrgico de Chimbóte

— Ley

DECRETO LEY N* 22695

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la industria siderúrgica, calificada como industria bá-sica estatal, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, requiere contar con. instalaciones que le permitan satisfacer en calidad, cantidad, oportunidad y precio competitivo las demandas del mercado interno actuales y futuras;

Que, existen en el país yacimientos con reservas probadas de mineral de hierro de alta ley que garantizan el suministro de esta materia prima para la elaboración de productos siderúrgicos.

Que el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Inte-gración cuenta con un proyecto de ampliación de corto plazo que se adecúa a la coyuntura actual, incrementando a un ni. vel razonable la actual capacidad de producción de la siderúrgica de Chimbóte, con empleo exclusivo de insumos nacionales y sin comprometer ni desvirtuar acciones futuras;

Que la naturaleza de las obras a ejecutarse y la complejl. dad de ios contratos que deban celebrarse, hace necesario qua se autorice a la Empresa Siderúrgica del Perú - SIDERPERU a tomar decisiones con toda oportunidad;

Que asimismo, la diversidad de las importaciones a efec. tuarse en la primera etapa del proyecto requieren del otorga, miento de un régimen de facilidades en tomo al oportuno de. saduanamiento de las mercancías y la aplicación de los derechos aduaneros de acuerdo al régimen legal vigente.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo R —Declárase de necesidad y utilidad pública la Primera Etapa del Plan de Ampliación a Oorto Plazo del Com. piejo Siderúrgico rdfe Chimbóte de la Empresa Siderúrgica del Perú — SIDERPERU—

Artículo 2.— Encárgase al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración para que, por intermedio de SIDERPERU y bajo responsabilidad de su Directorio, implemente el proyecto destinado a la Primera Etapa del Plan de Ampliación a Corto Plazo del indicado Complejo Siderúrgico de Chimbóte.

Artículo 3*.— Autorizase a SIDERPERU y/o al Banco de la Nación en su condición de Agente financiero, según corresponda a celebrar operaciones de crédito hasta por Trescientos Millones de Dólares Americanos (USJ 300'000,000) o su equivalente en otras monedas con el objeto de financiar la Primera Etapa del Plan de Ampliación a Corto Plazo del Complejo Siderúrgico de Chimbóte. Autorízase igualmente al Banco de la Nación para otorgar en representación del Estado la* garantías necesarias. Los créditos serán contratados a plazo no menores de 10 años y a la tasa de interés y demás cargas financieras que se establezcan mediante Decreto Ley.

El Banco de la Nación y la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, gestionará los créditos necesarios, los mismos que podrán ser aplicados por el Banco de la Nación o SIDERPERU, según sea el caso, pava

efectuar pagos''directamente al exterior.

ArtÍQplo, 4’.— SIDERPERU ba jo responsabilidad de su Directorio y previo acuerdo de éste, y autorización por Rseolución Ministerial del Sector correspondiente, contratará directamente en cana caso, sin el requisito de licitación pública ni con. de precios, estudios, adquisición directa dentro y fuera el país, de bienes y/o prestación de servicios, construcción de ®hras, montaje, instalación y puesta en marcha necesarios pa.

«J la Primera Etapa de Ampliación a Corto Plazo del Complejo Siderúrgico de Chimbóte,

SIDERPERU, queda autorizado a contratar y abonar los mportes de presupuestos adicionales que fueran necesarios, y £uy° monto acumulado exceda del limite fijado por la Ley de resupuesto; previa justificación técnica y económica al Sector correspondiente.

Artículo 5*.— Los equipos, maquinarias, repuestos, materiales y demás bienes destinados a la Primera Etapa de la Ampliación a Corto Plazo del Complejo Siderúrgico de Chimbóte, constituyen un conjunto de bienes de capital, debiendo aer despachados mediante el uso de la Partida Unica.

Los derechos aduaneros e impuestos a los bienes y serví, «los que afecten la Importación de los bienes .mencionados, qus según certificación expresa de la Dirección General de Industrias estén destinados exclusivamente a la implementación de la Primera Etapa de la Ampliación a Corto Plazo del Complejo ©iderúrgico de chimbóte, serán cancelados mediante pagarés extendidos a la orden dei Tesoro Público.

El plazo para el reembolso del principal e Intereses de los referidos pagarés será de 5 años contados a partir de su aceptación. de los cuales los 2 primeros estarán libres del pago de capital e intereses. La tasa de interés que redituarán será aquella que rija para los depósitos de ahorro en la banca co. mercial que autorice el Banco Central de Reserva.

Se exceptúa de la cancelación mediante pagarés los impuestos creados por los Decretos Leyes 22202 y 23342, que serán «anceiodos en efectivo.

Articulo 6*.— Los equipos y maquinarias, que requieran las empresas que celebren los contratos destinados a la citada Arnn’.incíón, podrán ser internados temporalmente al país. ¡» solicitud de SIDERPERU, por cuenta, responsabilidad y fianza bancalia del contratista, hasta un plazo de 3 años, prorroga-bles hasta por un año, a cuyo vencimiento deberán ser reexportados. La fianza bancaria de tales bienes por los impuestos de importación, podrán ser por un plazo mayor del señalado por la Ley de Banca y Seguros.

Para la internación definitiva de los bienes ingresados temporalmente, se tendrá en cuenta el derecho de preferencia que gozará SIDER-PERU para su adquisición, debiéndose abonar los impuestos de importación vigentes al momento en que Ingresaron al país.

La obligación dé reexportación no será exigida cuando ce trata de bienes que hubieran devenido obsoletos o se hubieran destruido o perdido su valor por desgaste, todo lo cual deberá ser demostrado satisfactoriamente a la autoridad aduanera.

Articulo 7*.— Facúltase al Ministerio de Economía y Pl. nanzas para que, a través de la Dirección General de Aduanas autorice un sistema de facilidades de despacho provisional inmediato, respecto de los bienes que SIDER—PERU importe destinados al Proyecto de Ampliación a corto plazo. Los citados despachos provisionales serán regularizados dentro de un plazo máximo de 90 días a cuyo vencimiento se harán efectivos los recargos y moras que correspondan.

Artículo fl*.— El presente Decreto Ley tendrá vigencia hasta la aceptación final por SIDER—PERU de todas las obras destinadas a la Primera Etapa de la Ampliación a Corto Plazo del Complejo Siderúrgico de Chimbóte, y será de exclusiva

aplicación para los fines previstos en este Decreto Ley,

Artículos 9*.— Los Ministerios de Industria, Comercio, Tu-rismo e Integración y de Economía y Finanzas dictarán las medidas pertinentes para la debida aplicación del presente Decreto Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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