Ley Nº 22696

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 22696

Concedan alimentosa docentes

de colegios deí íf&AFHl&fffitiF

DECRETO LEY N* 22696

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionaroo ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que estando a lo dispuesto en el articulo 34* del Decreto Ley 21093, mediante Resolución Ministerial N’ 2387—78—ED del 19 de diciembre de 1978 se transfirió al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Menor y de la Familia —INAPROMEF— el personal docente, administrativo y de servicio que al 31 de diciembre de 1977 se encontraba laborando en los Centros y Servicios de Reeducación del Area de Irregularidad Social de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación;

Que es necesario que los trabajadores de la educación que laboran en el Area de la docencia en los Centros Educativos del INAFROMEF, continúen teniendo los mismos derechos y obligaciones que los docentes al servicio del Ministerio de Educación y eti consecuencia, debe autorizarse al INAPROMEF a otorgar al referido personal, los incrementos de remuneraciones concedidos a los miembros del magisterio al servicio del Ministerio de Educación;

En uso de las facultades de que estA investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado -el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*— Autorizar al INAPROMEF, a conceder los aumentos otorgados por Decreto Ley 22505 y Decreto Supremo N* 009—79—ED de 10 de agosto de 1979 a los trabajadores de la E-ducaclón. que laboran en el Area de la Irregularidad Social, en los mismos término» y condiciones señalados eñ los citados dispositivos.

Articulo 2°— El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará las transferencias que resulten necesarias con recursos provenientes del Tesoro Público, para el cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dia» del mes de setiembre de mil novecientos setentinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Setiembre de 1979.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMtt-DF.Z CERRUTTI.

General de División EP, PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN. yiceaimir’nte AP, CARLOS TIRADO ALCORTA.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA,

Dr. JAVIER SILVA RUETE.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, ML nistro de Aeronáutica

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA Ministre de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUE7TE, Ministro de Economía y Finanzas

General de División JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministre de Industria, Comercio, Turismo é Integración

General de Brigada EP. RENE BALA REZO VALLEBUONA Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada 'EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministre de Pesquería.

Mayor General FAP EDUARDO* RJ VA APLATA HURTADO Ministro de Satud.

Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS," Ministro

de Trabajo.

General de Brigada EP CARLOS OAMARRA PEREZ ROANA Ministro de Agricultura y Alimentación.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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