Tipo de Norma: Ley
Número: 22694
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22694VARÍAN ARTICULO DE ü. L. SOBRE CHE. DITO PARA EJECUTAR CENTRAL H1DRO-
ELECTRICA CHAKCANI V
DECRETOXEY N* 22694
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 22589 se declaió de necesidad y utilidad públicas, con alta prioridad, la ejecución del Proyecto Central Hitlro. eléctrica Charcani V que permitirá atender Jas necesidades de la energía eléctrica de la Región Sur Oeste del país;
Que dichas normas legal autorizó a la lim. presa Pública Electricidad del Perú —ELEC_ TRO PERU— a concertar operaciones de crédE to hasta por un monto de Ciento Once Millo» lies de Dólares de los Estados Unidos de América (LrS$ 111*000.,000.00), destinados al fmandamiento integral externo del citado proyecto;
Que habiéndose obtenido condiciones más favorables que las estipuladas en los incisos b) y c) del Art. 3 del Decreto-Ley 22589, por la mayor participación de organismos oficiales de crédito, es necesario modificar el mencionado dispositivo legal;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprovatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el DecretoJLey siguiente:
A»t. E*— Sustituyese el texto del inciso b) del Art. 3« del DecretoXey 22589 por el siguiente:
"b) Un crédito de hasta Once Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (LS$ 1 TOCO,000>f con un plazo no menor de
doce (12) anos que incluye un periodo de gracia no menor de seis (6) meses adicionales al plazo de construcción de la obra civil; de los cuales:
— Ocho Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8-250,000), devengarán una tasa de interés no mayor del 9% anual, una comisión de compromiso no mayor del 1/2 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de administración calculada sobre el monto total del préstamo por una sola vez no mayor del 1/2 del 1%; y
—Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2750,000), devengarán una tasa de interés sobre la base del mercado LIBOR para depósitos a seis (6) meses de Dólares de los Estados Unidos de América más un porcentaje
que será fijado en el Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energías y Minas que apruebe los respectivos contratos, el que igualmente establecerá las condiciones bancarias a abonarse".
An 2‘>— Derógase el inciso e) del Art. 3 del Decreto-Lev 22589.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 18 de Setiembre de 1979.
Gral de Div. EP. F. Morales B-rmúdez C. Gral de Div. EP. Pedro Richter Piada. Tnte. Gral FAP. Luis Galindo Chapinan. Vice-Almirante AP. Carlos Tirado Alcorta. Doctor Javier Silva Ruete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.