Tipo de Norma: Ley
Número: 22670
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22670Capital autorizado dei Banco Agrario es de 50
mi! millones de soles
DECRETO LEÍ N* 22C7Q EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley st^úícn-
F.L GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno impulsar prioritariamente el desarrollo del Sector Agrario a fin de Incrementar la producción y productividad agropecuaria y forestal;
Que para lograr tal objetivo, es necesario ampliar el capital autorizado del Banco Agrario del Perú, a efecto de que cuente con los recursos necesarios para cumplir a cabalidad los fines señalados en su Ley Orgánica;
En un ¿as tacuitaues de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dauo ei Decreto Ley siguiente:
Articuio 1— Sustituyese el texto dei Artículo 10» del Decreto Ley 212^1 por el siguiente;
“Articulo 10*— El capital autorizado del Banco Agrario del Perú es de cincuenta mil millones de soles oro (S/. 50,000’000.00) y estará representado por acciones que serán suscritas y pagadas Integramente por el Estado.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar nuevos aumentos de dicho capital, mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi-, nistro de Economía y Finanzas".
Artículo 2*— Las utilidades que el Banco Agrario del Perú pudiera obtener en un ejercicio económico, serán capitalizadas en forma automática en el ejercicio siguiente.
Articuio 3»— El capital autorizado del Banco Agrario del Perú a que se hace mención en el Artículo 1» dei presente Decreto Ley, será integramente pagado en el período de cuatro años, a
partir del año 198o, ae acuerdo al presupuesto de necesidades de capital que se apruebe al Banco Agrario del Perú para .cada ejercicio económico.
Articulo 4*— Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
.Dado. en. la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias de) mes de setiembre de mil novecientos setentinueve.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP.. CARLOS TIRADO ALCORTA. Ministro de Marina.
Embajador. CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor, JAVIER SILVA RUETE. Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP, JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración,
General de Brigada EP. RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP, JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes, y Comunicaciones.
General de Brigada-EP, CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP, JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería. , __
Mayor General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud. , ,
Mayor General FAP., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de
General de Brigada EP, CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-
NA, Ministro de Agricultura y Alimentación. _„
General de Brigada EP. FERNANDO VELTT 6ABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de Setiembre dé 1979.
General de División E.P.. FRANCISCO MORALES BERMU-
DEZ CERRUTTI. ______
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA.
Doctor, JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.