Ley Nº 22671

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 22671

EL BANCO DE LA NACION REFINANCIARA CREDITOS DE PETROLEOS DEL PERU

DECRETO-LEY Ne 22671

CONSIDERANDO:

Que, por Decrcto.Ley 22477 se encargó al Raneo de la Nación, en su calidad de Agente Financiero del Estado, a concertar por cucn. tu de la Empresa Petróleos del Perú, la refi. nanciación a mediano pla/.o de los ciódilos que tuviera pendientes con dicho Banco ni de Diciembre de 1978 hasta por la suma de Trescientos Ochentiocho Millones Setecientos

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Que, de conformidad con el Art. 49 del in_ dicado Decreto-Ley, el Estado a través del Ministerio de Ectnmna y Finarías, se obligó a lj cancelación del finanriamienlo que se ob_ tenga consignando las partidas necesarias en los presupuestos anuales de la República;

Oue, es necesario modificar y aclarar el mencionado dispositivo legal en razón que el Banco de la Nación participará en su condición de Empresa Bancana en la mencionada

operación y que la obligación contraída en el Art. 4 del DecretoXey 22477 es la garantía de la República lo que debe indicarse expresamente;

En liso de las facultades de que está investidos; y.

Con el voto aprobatorio tlcl Consejo de*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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