Tipo de Norma: Ley
Número: 22667
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22667EN EL DIARIO OFICIAL
Empresas que generan rentas de tercera categoría deberán publicar balances financieros
DECRETO LEY N» 22667 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si. guiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente dictar medidas, con el fin de que las empresas que generan rentas de tercera categoría a que se re-fierre el Decreto Supremo N* 287-68-HC, muestren su balance de situación financiera, mediante su publicación en el Diario Oficial ‘‘El Peruano” o en periódicos autorizados para publicar avisos judiciales;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo 1 — Las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría se encuentran obligadas a publicar sus balances cuando el patrimonio neto de la empresa, determinado al cierre del ejercicio económico, sea mayor a 48 sueldos mínimos vitales anuales urbanos para la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao.
El Patrimonio Neto será determinado de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 19654 y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias.
Artículo 2* — Las empresas que se encuentran dentro del alcance del Articulo 1* del presente Decreto Ley, deberán publicar sus balances anuales en el Diario Oficial “El Peruano". Las empresas ubicadas fuera del Departamento de Lima y. la Provincia Constitucional del Callao podrán efectuar la publi* cación en el periódico de la Capital del Departamento que tenga a su cargo la publicación de los avisos Judiciales.
Artículo 3* — Las empresas a que se refiere el Artículo 1* del presente Decreto Ley deberán adjuntar a su declaración jurada del Impuesto a la renta, el comprobante de pago de la publicación expedido por el Diario Oficial “El Peruano” o por el periódico de la capital del Departamento que tenga a su cargo la publicación de los avisos judiciales. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con la- multa prevista en el inciso b) del Articulo 153* del Código Tributarlo — Principios Generales—, en base al capital.
Articulo 4* — La sanción dispuesta en el artículo anterior será aplicada por la Dirección General de Oontribuciones y su producto constituirá ingreso al Tesoro Público.
Articulo 5* — Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ley, rigen para los balances cerrados a partir del ejercicio 1979.
Dado en la Casa de Gobierno, en Unía, a los diez días üei mes de setiembre de mil novecientos setentinueve.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., LUIS GAL1NDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Reía-clonas Exteriores
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas,
General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada E.P.. RENE BALAREZO VALLEBUONA. Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JOSE SORIANO MORGAN. nístro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., cesar rosas CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P„ JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General P.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud,
Mayor General FAP„ JAVIER ELIAS VARGAS, Minlstrd de Trabajo.
General de Brigada E.P., CARLOS gamarrá PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación,
General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO!
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de Setiembre de 1979.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI
General de División E.P., PEDRO richter pradA Teniente General FAP, LUIS galindo CHAPMAN,
Vícealmiránte AP„ OARLOS TIRADO ALCORTA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.