Tipo de Norma: Ley
Número: 22666
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22666Facilitan pago de derechos por bienes que se adnuieran en la XI Feria del Pacífico
DECRETO T,EY N9 22006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Lev siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que con motivo de la XI Feria Internacional del Pacífico, que se efectuará en esta capital del 14 al 25 de Noviembre del año en curso, los expositores extranjeros internarán bienes' de ca pital. necesarios para los diferentes sectores productivos tiei país;
Que es Conveniente otorgar facilidades excepcionales para el pago de los derechos arancelarios de los bienes de capital que se adquieran en la XI Feria Internacional del Pacifico;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo l9.— Los derechos aduaneros consolidados en el Arancel de Aduanas que graven las adquisiciones de los tñenes de capital que sean exhibidos en la XI Feria Internacional del Pacífico que se efectuará en esta capital del 14 al 25 de Noviembre del año en curso, podrán ser pagadas en diez puotas iguales sin recargo alguno.
La primera cuota se abonará al contado al momento de generarse la obligación, debiendo suscribirse por las cuotas restantes nueve (9) pagarés a nombre del Tesoro Público con vencimiento mensuales y escalonados por igual monto.
Artículo 2.— La falta de pago de un pagaré determinará que el Banco de la Nación dé por vencidos los plazos y con arreglo al Decreto Ley 17355 ejecute la deuda representada por la totalidad de los pagarés impagos, vencidos o por vencerse.
Sin perjuicio de io dispuesto en el párrafo anterior los pagarés no cancelados a la fecha de su vencimiento tendrán un recargo del 3.5% mensual o por fracción da mes. hasta su total
cancelación.
Articulo 3.— Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictará las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejoff aplicación del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios diez día» del mes de setiembre de mil novecientos setentinueve.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la- República.
General de División E.P„ PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FA.P., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de- Economía y Finanzas.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ. Ministro de Educación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio. Turismo e Integración.
General de Brigada EP RENE BALÁ REZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de.Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP.. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P„ JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería-
Mayor General FA.P.. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGANA. Ministro de Agricultura y Alimentación
General de Brigada EP., Fernando VEUT sabattini.
Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Lima, 10 de Setiembre de 1979.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DFZ CERRUTTI.
C-neral de División EP PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN.
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Vicealmirante AP ca kLOS TIRADO ALCORTA
Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.