Ley Nº 22665

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 22665

DECRETO LEY N» 22665 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

considerando;

Que por Decreto Ley 20784 se creó dentro del Sector Comercio, la Empresa Pública de Comercialización Minera _ Mi

nero Perú Comercial, para desarrollar las actividades de comercialización que tenía a su cargo la Empresa Minera del Perú —Minero Perú—: y, al expedirse el Decreto Ley 22151 se dispuso la incorporación de Minero Perú Comercial al Sector Emergía y Minas; para lo cual por Resolución Ministerial N* 0547-78-EM/OGA se constituyó una Comisión Sectorial encargada ■de concluir la transferencia de Activos y Pasivos de dichas actividades de comercialización;

Que, por Resolución Ministerial N* 0354-79-EM/OSP de fecha 16 de Abril de 1979. se ha aprobado el Balance de Transferencia de Activos y Pasivos al 6 de Noviembre de 1974;

Que la aprobación del mencionado Balance resultaba Indispensable para la elaboración de loa estados financieros de Minero Perú Comercial:

Que conforme dispone el Decreto Ley 21382 y el Artículo 1* del Decreto Ley 21997. modificatorias del inciso a) del Artículo is< del Decreto Supremo N* 287-68.HC, las Empresas Públicas son sujetos pasivos del impuesto a la renta a partir del 1* de enero de 1976;

Que Minero Perú Comercial tiene obligaciones tributarias pendientes correspondientes a los ejercicios 1977 y 1978, por 10 que es necesario asegurar por excepción el cumplimiento do dichas obligaciones sin las sanciones de ley;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo Unico. — Facúltase a Minero Perú Comercial a presentar las Declaraciones Juradas y Anexos de los Impuestos a la Renta y al Patrimonio Empresarial, correspondiente a los ejercicios gravables de 1977 y 1978, y a regularizar el pago de dichos impuestos sin recargos ni multas hasta el 30 de Setiembre de 1979.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos setentinueve.

General de División EP.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RICHTER prada, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., LÜI9 Galindo chapman,

Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP.. CARLOS TIRADO ALDORTA, Minís-nistro de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Min'stro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUBTE, Ministro de Economía y

Finanze.'

General ae División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio. Turismo e Integración.

General de Brigada E P. RENE BALAREZO VALLEBUONA. Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P., JOSE SOR1ANO MORGAN, Mi. nistro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P.. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Maycr General F.A.P., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo

General de Brigada E.P., CARLOS GAMARRA PEREZ

EGAÑA. Ministro de Agricultura y Alimentación. _

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Setiembre de 1979,

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-

Z>EZ CERRUTTI. _

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA. Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN. Vicealmirante AP, CARLOS TIRADO ALCORTA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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