Ley Nº 2266

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 02266

Res. Leg. N° 2266 Indultando al reo Juan Pacheco

Lima, 29 de setiembre de 1916.

Exorno. Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19° del artículo 59 de la Constitución, a resuelto conceder al reo Juan Pacheco indulto del

tiempo que le falta para cumplir su con-dena.

Lo comunicamos á V.E. para su cono-miento y demás fines.—-Dios guarde ó. V.E.—Amador F. diíl Solar. Presidente del Senado.-J. M. Manzanilla, Presidente déla Cámara dé Diputados.— Aurelio Arnao, Senador Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Fxcmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 2 de octubre de 1916.

Cúmplase,regístrese,comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E, — Va lera.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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