Tipo de Norma: Ley
Número: 2267
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02267LEY N°. 2207
Anoxando ni distrito judicial do Lima, Itis provincias # do II un nía lías, Dos do Mayo
y Jllarañon
ELPItICSIDBNTK DIO LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la
ley siguiente:
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i'si i^ungrcsu <ic ih i\c¡juuiil:u ircnuiiut m
Consideran do:
Qik» en indispensable propender (\, la unidad administrativa, política y judicial;
Ha' dado la ley siguiente:
Artículo único.— Quedan anexadas al distrito judicial de Lima las provincias de fíuamalíés. Dos de Mayo y Marañdn, del Departamento de Mil ¿nuco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo necesario á su cumplí*
mieri lo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.