Ley Nº 22637

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 22637 RECENTO REY No. 22637

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado- el Decreto - Ley sonriente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fueim Armada, transformar la estructura del Estado haciéndola más cErúunica y eficiente para una mejor acción de gobierno;

Que. en concordancia con el Plan de Gobierno, se debe propender a una efectiva desconcentración administrativa, siendo trn objetivo nacional fortalecer el desarrollo del interior del país;

Que el departamento de La Libertad dispone de iníraes-trutura administrativa que posibilita !a creación e implementa-clon ríe un organismo de similares características a los Organismos Rrtgiopa,es de- Desarrollo en actual funcionamiento;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Conseja de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io—Créase el Organismo de Desarrollo de La Libertad (CPDFT.TB). con jurisdicción en dicho Departamento y sede en la Capital de! mismo, como ente rector det desarrollo y de coordinación multisectorlaL

Artículo 2o—La finalidad del Organismo creado en el Artículo anterior es la de orientar e impulsar el desarrollo Integral del departamento de conformidad con ios objetivos y políticas de Desarrollo Nacional.

Articulo 3'’—Compete a dicho Organismo, planificar y promover el desarrollo del Departamento, así como dirigir, coordinar. ejecutar, evaluar, controlar y supervisar, según el caso, las ficciones e inversiones del Sector Público y orientar, fomentar y armonizar las del Sector No Público en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo A"—En el ámbito de ORDELIB compete a los Ministerios y Organismos cuyos Jefes tienen rango de Ministro, formular la política. Factorial y emitir su norm&tividari técnico-funcional.

Artículo 5°^Constituyen funciones de ORDELIB:

a. Fo.-mu’ar. proponer y ejecutar la política de desarrollo, de conformidad con los planes de desarrollo nacional.

b. Elaborar, en concordancia con las políticas sectoriales, los pJcnes. programas y proyectos dé desarrollo del departamento, asi como formular y proponer el proyecto de presupuesto del Organismo.

c. Administrar los Sistemas de Estadística y Pre-Inversión.

d. Dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las acciones del Gobierno, contenidas en los planes, programas, presupuestos y proyectos de desarrollo.

e. Coordinar las acciones de desarrollo de los Organismos Públicos Descentralizados, asi Gomo las de los Proyectos Especiales y i as de los proyectos de interés nacional, que se ejecuten en el ámbito de su Jurisdicción.

í. Fomentar e incentivar los proyectos del Sector No Público que conlleven al desarrollo integral.

g. promover la acción de los municipios, armonizando sus planes y provectos de interés local con los del propio Organismo.

h. Promover la participación de la población en las acciones vinculadas al desarrollo, así como el pleno desarrollo de las potencialidades del poblador; e,

i. Proponer el Primer Ministro la* normas legales y administrativas necesarias para el desarrollo.

Articulo «♦—La «truetur* orgánica dol Organismo a que «e refiere el presente Decreto Ley, está conformada por órgano* de Dirección, Control, Consulta, Asesoramiento. Apoyo y Linea. Su estructura y funciones serán definidas en el Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Primer Ministro.

Artículo 7*—El ORDELIB está a cargo ele un Jefe, qmen será*Titular del Pliego Presupuestal respectivo y será nombrado

ñor Resolución Suprema, refrendada por el Primer Ministro.

Articulo 8-Las Direcciones Regionales. Departamento es o Zonales que cumplen funciones Sectoriales, son órganos de línea del Organismo, responsables de ejecutar las acciones y prestar lez servicios de carácter sectorial en su jurisdicción de ccníor-mid'id con las políticas nacionales, manterríendo una relación técnico-normativa con los Ministerios y Organismo* Centrales respectivos.

Artículo 9o—En el ámbito correspondiente se podrá establecer, como órganos dése encentrados. Oficinas Zonales de Desarrollo en áreas que asi la justifiquen» y cuyo ámbito comprenda una o más provincias, con funciones y competencias similares a las del Organismo.

Articulo 10*—Por Decreto Supremo, refrendado por el Primer Ministro se podrá autorizar al ORDELIB para atender, a tray¿s de sus Organos de Linea, la» funciones, actividad*» y servicios secfccwfaJes en distritos adyacentes a sa itrrlsdfeeíón.

Articulo 11er—ORDELIB contará para el funcionamiento de su presupuesto con recursos provenientes del Tesoro Público y de otras fuentes asignadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARÍAS

Primera.—Las instancias administrativas establecidas por leyes específicas conservarán su vigencia- en cuanto prescriben la admisión de recursos ante la autoridad superior.

Segunda.—El Jefe de ORDELIB tendrá atribuciones administrativas de Mfrustro de Estado, en cuanto a los actos administrativos inherentes a sus funciones.

Tercera.—El Organismo de Desarrollo se sujetará a todas las disposiciones que se expidan. en. materia de desccr. centra ción y descentralización, territorial y funcional, así como de adecúa^ ción de ámbitos de jurisdicción territorial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Aper tárese en el Volumen 01 Gobierno Central, el Pliego Presupuestal “Organismo de Desarrollo do La Libertad”.

Segunda.—Loa Titulares de loa Pliegos» Presupuéstales del Volumen 01: Gobierno- Central, que para 1979- han programado y presupuestado acciones en el departamento de La, Libertad, continuarán ejecutándolas hasta eT 31 de Diciembre 1979, en coordinación con et Jete del Organismo-, st-TT perjuicio, tille Se adelanten las acciones previstas en la cuarta disposicón transitoria.

Tercera.—Eh un término que vencerá el 31 de diciembre de 1979, se transferirá- a OfKDELIB, el personal, equipo, instalaciones y acervo- documentar de las entidades del Gobierno Central asignadas al ámbito de su jurisdiccón, A partir de la vigencia del presente Decreto Ley y mientras dure el proceso de transferencia, los movimientos de oersooaU modificación de plazas y de asignaciones presupuestóles de los órganos involucrados sólo podrá efectuarse con aprobación- del Primer Ministro.

Cuarta.—ORDELIB asume las funciones y compromisos del Comité Departamental correspondiente. Su nueva estructura orgánica deberá estar en condiciones de asumir » plenitud sus funciones, a» partir del 1* de Enero de 198o y será implementada y atendida por reasignación del personal; de las entidades públicas que se incorporen a dicho- Organismo^ <w>l como por el personal adicional mínimo requerido.

Quinta. —El Ministerio de Eéondmfa y Finanzas transferirá al actual Comité de Desarrollo- de La Libertad, una partida especial de dle* millones- de soles oro> para los gastos iniciales de la implementación del Organismo.

Sexta,—El personal necesario^ pora la nueva- estructura orgánica autorizad* para ORDELrS. que hubiere sido transferido a éste mantendrá el derecho a la percepción del total de las remuneraciones que venía percibiendo, inclusive la remuneración por responsabilidad directiva oue de no corresponder a la nueva función por de«aiwlTiir. será abonada coma remunera-ción transitoria. Eh caso ele que el personal sea asignado a cargo de mayor jerarquía, la remuneración por responsabilidad diiecliva podrá sor incrementada siempre- que exista la posibilidad presupuestar correspondiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a W catorce días del mes de agosto de mil» novecientos srftentinuéVe.

_ J£reral de Divl'ión E p FRANCISCO morales ber-MUDBtó úErj'.'utti. Frer.jorntt* de ja República.

General de División E.F, PEDRO RICHTEfc PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministre* dé Guerra.

Teniente General P.A.P LITIS GALINDO CHAPMAN MI nlstro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P.. CARLOS TTRAOO ALCGRTA, Minia-tro d'* Marina

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA. Ministro 0e Rpla-

otoñes Exteriores,

Doctor, JAVIER SILVA ÍTUETE, Ministro de Economía y Fin onzas.

General de División E.P. JO.BE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JO'RGE Du bois gervasi, Ministro de Tmfi«stria. Comercio. Turismo e Integración.

General de Brigada EP. RENE BALARKZO VALLERtTONA, Ministro de Energía v Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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