Ley Nº 22638

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Tipo de Norma: Ley

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 22638

DECRETO LEY No. 23038

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la emisión de billetes y acuñación de monedas las ejerce el Estado por intermedio clel Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Constitución y a los artículos 31 y 32 de su Ley Orgánica;

Que por Decreto Ley 22453 se han fijado las características de las monedas de oro y plata que acuñará el Banco Central de Reserva del Perú para lo cual es necesario que disponga de volúmenes adecuados de dichos metales;

Que las reserves Internacionales del país que el Banco Central de Reserva del Perú administra y el encaje legal de éste también están constituidos por oro y plata;

Que el artículo fl9 de la Ley Orgánica del Banco Central d^Roserva del Perú señala log tributos a que está afecto;

Que es necesario aclarar que las operaciones de compra y venta de oro y platn, que efectúa el Banco Central de Reserva del Perú en virtud Hel Deeretn Lev M 99*175 esf./. n



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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