Tipo de Norma: Ley
Número: 22636
documento PDF
22636Personal de Resguardo Aduanero que haya alcanzado ¡imite de edad podra seguir en servicio
DECltETO LEY No. 22636EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley el-KUlente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Quo el Articulo 2* del Decreto Ley 18091, dispone el limite d« edad para la permanencia en *1 Servicio de Resguardo Aduanero:
Que la experiencia i^c^glda «conseja i« revisión de la edad limite considerada y de otros dispositivos que norman el S*r-
te I aI .. Jfe # An A M áS 1 fr* f% «*I A t
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.